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Concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria

Real Decreto 257/2019, de 12 de abril, por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria.

El presente Real Decreto 257/2019 (en adelante, RD) tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas especiales a los trabajadores del sector de la estiba portuaria afectados por los cambios estructurales producidos en las relaciones laborales del sector, necesarios para cumplir lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13, así como modificar la duración de las horas de prácticas no laborales necesarias para la obtención del certificado de profesionalidad para el acceso a la profesión.

El régimen de ayudas previsto tiene como finalidad facilitar las salidas voluntarias de los trabajadores de mayor edad en las mejores condiciones y contribuir así a la necesaria reestructuración del sector de la estiba, facilitando a estos trabajadores una cobertura económica, siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en este RD.

Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, salvo las normas sobre tramitación y concesión de ayudas, que lo harán a los dos meses siguientes a la fecha de su publicación.

Este RD se enmarca en la transformación del sector de la estiba portuaria marcada por las exigencias de la Unión Europea, y completa el Real Decreto-ley 9/2019 de 29 de marzo, convalidado el 3 de abril, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio por el que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

Durante el periodo en que se perciba, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Los requisitos para acceder a la ayuda son haber extinguido voluntariamente su contrato laboral con la consiguiente baja en la Seguridad Social y tener cumplida una edad inferior a 60 meses como máximo a la edad ordinaria de jubilación con aplicación de los coeficientes reductores de edad. Además, el trabajador debe haber completado, en el momento de solicitar la ayuda, el período de cotización exigido para jubilarse con la edad ordinaria en cualquier régimen de la Seguridad Social.

El cuarto requisito es haber estado trabajando como estibador portuario en la correspondiente Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios con anterioridad al 11 de diciembre de 2014 o, en su caso, en una empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o un Centro Portuario de Empleo en que se hayan incorporado mediante subrogación con posterioridad.

La ayuda consiste en el pago de un subsidio mensual del 70% del salario medio percibido en el último año por un máximo de 60 mensualidades, más el 100% de la cotización del trabajador al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se percibirá desde la concesión de la ayuda hasta la jubilación del trabajador y se incrementará anualmente en la misma medida que lo hagan las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Además, el RD modifica la duración del certificado de profesionalidad para estiba, aumentando hasta 400 horas la formación de las prácticas no laborales.

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Source: Actualidad normativa

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