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Condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca

Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

El NRC (Número de Referencia Completo) es el código generado por la entidad bancaria como justificante, para identificar un ingreso tributario. Consta de 22 caracteres alfanuméricos, entre los que se incorpora, de forma cifrada, la información del NIF del declarante, el importe, el modelo, el ejercicio y el periodo.

El NRC aparecerá en el justificante de la operación, junto con el resumen de los datos del ingreso. Para que el NRC sea válido, es importante que los datos facilitados a la Entidad Colaboradora en el momento de realizar el pago sean correctos.

En declaraciones y autoliquidaciones que supongan un ingreso, y para las que no se haya seleccionado como forma de pago la domiciliación bancaria, deberá incluirse el NRC generado por la entidad bancaria para poder realizar la presentación.

Por su parte, en el pago de liquidaciones y deudas, una vez efectuado el pago y obtenido el NRC, el trámite habrá finalizado, sin que sea necesario realizar otras actuaciones. Se puede guardar la respuesta obtenida con el NRC como justificante de la operación.

La Resolución de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de la AEAT, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas entidades financieras y presentadas por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.

El procedimiento establecido se basa en la utilización del Número de Referencia Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios o demás responsables del pago de una deuda aduanera y/o tributaria, con el fin de acelerar en lo posible los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin aumentar las labores de control. Asimismo, debe destacarse que el NRC, hasta la fecha, ha venido emitiéndose por las propias entidades financieras, a partir de claves de cifrado generadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a tales efectos. Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los NRC utilizado hasta ahora, debiendo destacarse que, tras esa revisión, será la Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición de las entidades colaboradoras.

Pues bien, mediante esta Resolución se modifica la Resolución de 28 de febrero de 2006. En concreto, se modifican los siguientes apartados para adaptarlos a las modificaciones realizadas por la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre:

  • Apartado primero, «ámbito de aplicación».
  • Apartado tercero, «procedimiento para la generación y validación del NRC asociado a avales».
  • Apartado cuarto, «incidencias en la validación de avales».
  • Apartado quinto, «designación de responsables por las entidades avalistas».
  • Apartado sexto, «adhesión al procedimiento».

La presente resolución será aplicable desde el día 18 de noviembre de 2021.

Transitoriedad

Hasta el día 3 de diciembre de 2021, los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria admitirán como válidos aquellos NRC que, habiendo sido correctamente generados por las entidades de crédito, figuren en avales formalizados con anterioridad a la indicada fecha.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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