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Contabilidad pública. Funcionamiento del Registro de cesiones de crédito

Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito.

Mediante esta Resolución se pretende dar cumplimiento a dicho mandato, estableciendo el procedimiento de presentación de la documentación de la cesión de crédito, los datos y la documentación a incorporar al Registro de cesiones de crédito y la tramitación de la cesión.

El objeto de la presente Resolución es la regulación del funcionamiento del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado, integrado en el sistema de información contable SIC’3, establecido en la regla 59 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

La notificación de la cesión de crédito y la presentación de la documentación correspondiente a la misma, se efectuará a través de la factura electrónica o a través de registro.

En la inscripción de la cesión en el Registro de cesiones de crédito, se deberán incorporar los siguientes datos y documentación:

1) NIF del cedente.

2) NIF del cesionario.

3) Fecha del acuerdo de cesión.

4) Fecha de notificación de la cesión. En el caso de presentación a través de factura electrónica, será la fecha de la anotación en el registro administrativo asociado al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). Cuando la notificación se produzca vía registro, será la fecha de anotación en el registro.

5) Fecha de extinción de la cesión, en su caso.

6) Identificación del órgano gestor mediante su código DIR3.

7) Identificación del contrato afectado.

8) Identificación, en su caso, de la factura o facturas afectadas: serie y número de factura del proveedor; número de registro administrativo (FACe); y número del Registro Contable de Facturas.

9) Identificación si la cesión es con o sin recurso.
Existe cesión con recurso si el cesionario puede recurrir al cedente del crédito si la Administración no cumpliera con sus obligaciones de pago en el momento oportuno, mientras que se trataría de cesión sin recurso si la cesión del crédito es completa a favor del cesionario, de forma que éste no podría reclamar el pago al cedente si la Administración no cumpliera con sus obligaciones de pago en el momento oportuno.

10) Modo de presentación: a través de la factura electrónica; a través de registro.

11) Documentación acreditativa del acuerdo de cesión.

12) Documentación acreditativa de los poderes de representación, debiendo indicarse quién actúa por cuenta del cedente, quién actúa por cuenta del cesionario y quién presenta la documentación de cesión en nombre del cedente o cesionario.

El alta de la cesión en el Registro de cesiones de crédito se producirá por la incorporación a dicho registro de los datos relativos al NIF del cedente y NIF del cesionario, así como el código DIR3 del órgano gestor, pudiendo incorporar en ese momento o posteriormente el resto de datos y documentación indicados anteriormente.

Inicialmente, la cesión se inscribirá en el Registro de cesiones de crédito con el carácter de «provisional», hasta el momento en que el Servicio gestor o unidad tramitadora incorpore todos los datos y documentación requeridos según el apartado Tercero anterior cuando los mismos no se hayan podido aportar en el alta inicial, y se realicen los trámites indicados en esta Resolución, momento en el cual pasará a tener carácter «definitiva».

Una vez realizados los trámites, será responsabilidad del Servicio gestor o unidad tramitadora la expedición del documento contable OK correspondiente a una operación afectada por una cesión de créditos cumplimentando el campo del número de Registro de cesiones de crédito, indicando también los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago. Cuando en el documento contable OK conste un número de Registro de cesiones de crédito, el sistema de información contable SIC’3 validará que, si la cesión se encuentra en estado «definitiva» el cesionario que figure en el documento contable coincida con el de la cesión, y si la cesión se encuentra en un estado «provisional» no podrá contabilizarse el documento contable. Asimismo, no podrá contabilizarse el documento contable OK de pago directo si dicho documento contable incluye los datos identificativos del cesionario y no incorpora el número de Registro de cesiones de crédito, y viceversa.

En la Resolución se incluye también una disposición adicional para regular su aplicación con carácter supletorio a las entidades sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y otra disposición adicional para modificar la Resolución de 22 de septiembre de 2008 por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto.

La presente Resolución entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE. Cuando existan cesiones de crédito vivas a la entrada en vigor de la presente Resolución, el Servicio gestor o unidad tramitadora deberá registrar los datos de las mismas lo antes posible en el Registro de cesiones de crédito y, en todo caso, antes del envío a la oficina de contabilidad de los documentos contables OK correspondientes a dichas cesiones de crédito.

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Source: Actualidad normativa

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