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Criterios aplicables en la presentación de autoliquidaciones de IVA tras la modificación del Concierto económico con el País Vasco

(AEAT, 09-02-2018)

Como consecuencia de la reciente publicación de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se han modificado algunos preceptos que afectan a la exacción del IVA. Se ha procedido por ello a elaborar la tabla adjunta, con la finalidad de ofrecer los criterios aplicables en la presentación de las autoliquidaciones de IVA, hasta tanto se apruebe una modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

EXACCIÓN CONCIERTO-CONVENIO

DOMICILIO
FISCAL

VOLUMEN DE OPERACIONES
EJERCICIO ANTERIOR

TRIBUTACIÓN

País Vasco

≤ 10 MILL €

Hacienda Foral correspondiente de País Vasco

> 10 MILL €

En proporción al volumen de operaciones en
cada territorio

Navarra

≤ 7 MILL €

Hacienda Foral de Navarra

> 7 MILL € ≤ 10 MILL €

AEAT y Hacienda Foral de Navarra: exacción
Hacienda Foral de Navarra (% operaciones en
Navarra), exacción AEAT (% operaciones en
territorio común y País Vasco)

> 10 MILL €

En proporción al volumen de operaciones en
cada territorio

Territorio
Común

≤ 7 MILL €

AEAT

> 7 MILL € ≤ 10 MILL €

AEAT y Hacienda Foral de Navarra: exacción
Hacienda Foral de Navarra (% operaciones en
Navarra), exacción AEAT (% operaciones en
territorio común y País Vasco)

> 10 MILL €

En proporción al volumen de operaciones en
cada territorio

Source: Noticias

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