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Declaraciones censales/IVA. Cambios en los modelos 036, 037, 303 y 322

Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 impuesto sobre el valor añadido, autoliquidación.

Mediante esta Orden se introducen modificaciones en la regulación de los modelos de declaraciones censales 036 y 037 y los modelos de IVA 303 y 322 motivadas principalmente por los cambios que los Reales Decretos 1070/2017 y 1075/2017, ambos de 29 de diciembre, efectúan respectivamente en los Reglamentos de Aplicación de los Tributos y del IVA.

Principales novedades modelos de declaraciones censales 036 y 037

Con relación a las modificaciones en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se sustituyen los anexos I y II, por los que figuran como anexos I y II de la presente Orden respectivamente.

Como principales novedades que se incorporan en los nuevos modelos que se aprueban, podemos destacar:

  • Modificación del literal y contenido, en ambos modelos censales, del apartado correspondiente a teléfonos y direcciones electrónicas, consistiendo la modificación en reducir el contenido de los datos solicitados y la precisión de indicar que el suministro del número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico, implican la concesión de la autorización para que los mismos sean utilizados por la AEAT para realizar avisos de carácter meramente informativo.
  • Habilitación de campos específicos para poder comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o disolución de entidades.
  • Inclusión de casillas específicas para que los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral opten por el diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA a la importación, al haberse considerado que esta opción específica también se ejerza a través del modelo 036.

Disposición transitoria única. Ejercicio de la opción por el diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA a la importación para determinados sujetos pasivos.

El diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA correspondiente a operaciones de importación de bienes por parte de los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 74.1 del Reglamento del IVA, que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, surtirá efectos para las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero de 2018 y siguientes.

Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 74.1 del Reglamento del IVA, que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, podrán ejercer la opción por el diferimiento del impuesto en la importación para su aplicación en el año 2018, mediante la presentación del correspondiente escrito a través del registro electrónico de la AEAT (Resolución de 28 de diciembre de 2009 por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la AEAT), hasta el 15 de enero de 2018.

Entrada en vigor

Las modificaciones aprobadas para los modelos 036 y 037 estarán disponibles a partir del 1 de julio de 2018 (Disposición final única).

Principales novedades de los modelos de IVA 303 y 322

Se introducen modificaciones en la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 IVA, Autoliquidación, y el modelo 308 IVA, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

En concreto, las novedades en los mismos se deben principalmente a que el Reglamento de IVA contiene ahora la regulación para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del Impuesto a la Importación por los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral (anteriormente no lo contemplaba el Reglamento y la sentencia del Tribunal Supremo 418/2016, de 9 de febrero, declaro nula la regulación existente por discriminatoria).

Así:

  • Se modifica la denominación de ambos modelos. El modelo 303 pasa a rubricarse “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana” y el modelo 322 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana”.
  • Se incluyen en los referidos modelos marcas específicas para poder identificar al colectivo de sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, para que puedan ingresar en la Administración tributaria estatal únicamente el Impuesto liquidado por las Aduanas en las operaciones de importación.
  • En relación con la Orden que regula el modelo 303 (EHA/3786/2008), se modifica su artículo 1.2, b) -relativo a los sujetos pasivos obligados a presentar el referido modelo-, al apartado 5.º del artículo 71.3 del RIVA, puesto que aquellos sujetos pasivos que opten por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, seguirán teniendo periodo de liquidación trimestral salvo que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 71.3 del RIVA. Además en este modelo 303 se ha incluido una marca especial que permita identificar en la autoliquidación a aquellos sujetos pasivos que voluntariamente lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
  • Por último, indicar que los nuevos modelos 303 y 322 aprobados se utilizarán a partir del período de liquidación correspondiente a febrero de 2018 (Disposición final única)

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