Asesoría para sociedades y autónomos

El tipo del Impuesto sobre Sociedades se ajusta de nuevo en 2026

Si su empresa es de reducida dimensión -en términos generales, si no supera los diez millones de euros de cifra de negocios- el Impuesto sobre Sociedades inicia una senda descendente que se prolongará durante varios ejercicios.

No se trata de un salto brusco, sino de una reducción gradual, ejercicio a ejercicio, que llevará el tipo desde el 25 % actual hasta el 20 % a partir de 2029. En la práctica, cada cierre anual va a tributar un poco menos que el anterior.

Es un cambio discreto, pero acumulativo.

Atención. La reducción no es automática por «ser pequeña»; depende de cumplir los requisitos de empresa de reducida dimensión cada año.

 Las micropymes entran en un esquema distinto

Cuando hablamos de micropymes -empresas cuya facturación no supera el millón de euros- el diseño del impuesto cambia de lógica. A partir de 2025, el tipo deja de ser único y pasa a ser progresivo.

Los primeros 50.000 euros de base imponible tributan a un tipo más bajo, mientras que el exceso lo hace a un tipo algo superior. Y, además, esos tipos también se van reduciendo con el paso de los ejercicios.

Esto implica que dos empresas con el mismo beneficio pueden pagar distinto en función de cómo se reparta su base imponible.

Atención. No toda la base imponible tributa al tipo más bajo; solo el primer tramo.

No todas las sociedades se benefician de esta rebaja

Conviene decirlo sin rodeos: estas reducciones no se aplican a las sociedades patrimoniales. Si más de la mitad del activo está compuesto por valores o no está afecto a una actividad económica, el tipo seguirá siendo el general del 25 %.

Es uno de esos matices que suelen pasarse por alto y que, cuando se detectan tarde, generan sorpresas poco agradables.

Atención. Una empresa puede parecer «operativa» y, aun así, tener la consideración de patrimonial a efectos fiscales.

Ejercicios cortos y límites proporcionales en micropymes

Cuando una micropyme tiene un ejercicio inferior al año -por ejemplo, por un cambio en la fecha de cierre- el tramo de base imponible que puede tributar al tipo reducido no es fijo.

Ese límite de 50.000 euros se prorratea en función de la duración real del ejercicio. Y, además, nunca puede superar la propia base imponible del período.

En la práctica, esto obliga a hacer números con algo más de cuidado, porque no siempre interesa cerrar el ejercicio cuando parece más cómodo desde el punto de vista mercantil.

Cambiar la fecha de cierre puede alterar el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades sin que se perciba a simple vista.

2026 como punto de inflexión fiscal

El año 2026 marca un nuevo escalón en esta reducción progresiva. Las empresas de reducida dimensión pasarán a tributar al 23 %, y las micropymes verán bajar de nuevo los tipos aplicables a sus tramos.

Este escenario introduce una variable interesante en la planificación: el momento en el que se generan los beneficios empieza a importar más que antes.

No es una invitación a forzar decisiones, pero sí a pensar con algo más de perspectiva.

Tipo impositivo

Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2024 y 2025 (Art. 29 y DT 44ª LIS) son los siguientes:

Contribuyentes20242025
Tipo general25%25%
Micropymes (INCN <1.000.000) 
Hasta 50.000 €23%21%
Resto BI23%22%
Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS)25%24%
Entidades de Nueva Creación (ENC) (1)15%15%
Empresas emergentes(2)15%15%
Entidad patrimonial25%25%
Cooperativas fiscalmente protegidas: 
Rdos. cooperativos
General20%20%
Micropymes  hasta 50.000 €                      Resto BI20%18% 19%
Ent. Reducida dimensión20%20%
ENC20%12%
Rdos. extracooperativos 
General25%25%
Micropymes hasta 50.000 €                     Resto BI23%21% 22%
Ent. Reducida dimensión25%24%
ENC25%15%
Cooperativas de crédito y cajas rurales: 
Rdos cooperativos
General25%25%
Mycropymes hasta 50.000 €                     Resto BI23%21% 22%
Ent. Reducida dimensión25%24%
ENC25%15%
Rdos. extracooperativos 
General30%30%
Micropymes 30%30%
Ent. Reducida dimensión30%30%
ENC30%30%
SOCIMI (Ley 11/2009)(3)0%0%
Gravamen especial sobre los Bº distribuidos19%19%
Gravamen especial sobre los Bº no distribuidos15%15%
Entidades ZEC – Zona Especial Canaria(4)4%4%
Entidades Ley 49/200210%10%
Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos30%30%
Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de Activos Bancarios, SICAV y Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario1%1%
Fondos de pensiones0%0%

Notas:

(1)Para las entidades de nueva creación debe tenerse en cuenta la Disposición Transitoria 22º LIS. 

(2)Para las empresas emergentes debe tenerse en cuenta el art. 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

(3)Téngase en cuenta que en caso de entrada-salida en el régimen fiscal especial de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, el art. 12 de la citada ley prevé determinadas reglas de acuerdo con el régimen general y el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades.

(4)Téngase en cuenta que a la parte de la base imponible correspondiente a operaciones no realizadas efectiva y materialmente en el ámbito de la Zona Especial Canaria, le será aplicable el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad. 

Fuente: AEAT

Reducida dimensión

Concepto20242025202620272028Desde 2029
Tipo del IS25%24%23%22%21%20%

Microempresa

Concepto202420252026Desde 2027
Hasta 50.00023%21%19%17%
Resto base22%21%20%

Planificar sin forzar, la clave silenciosa

En este contexto, puede resultar razonable valorar si conviene posponer determinadas operaciones a ejercicios con tipos más bajos o adelantar gastos para suavizar la carga fiscal del año en curso.

Ahora bien, este tipo de ajustes deben hacerse con prudencia. La frontera entre planificar y forzar es más fina de lo que parece, y la Administración suele fijarse especialmente en los cierres de ejercicio «demasiado oportunos».

La planificación fiscal funciona mejor cuando es discreta, coherente y documentada.

Una rebaja que merece seguimiento año a año

La reducción del Impuesto sobre Sociedades no es un hecho aislado de un solo ejercicio. Es un proceso que se despliega con el tiempo y que exige revisar cada cierre con un enfoque ligeramente distinto al tradicional.

No se trata solo de pagar menos, sino de entender cuándo y por qué se paga menos.

Dar por sentado el tipo del IS sin revisar la normativa vigente puede llevar a decisiones mal ajustadas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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