Asesoría para sociedades y autónomos

El Tribunal Supremo advierte que Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020. Recurso de casación 2966/2019

Se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020. Recurso de casación 2966/2019, en la que se detallan los requisitos para que la Administración tributaria solicite la entrada en el domicilio de una entidad y para que el órgano judicial lo autorice.

Se trata de la entrada en el domicilio de una entidad –Taberna La Montillana, S.L.- que se motivó, en el auto del Juzgado que autoriza la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de la misma, aludiendo a la media de rentabilidad de la compañía, muy baja comparada con la declarada a nivel nacional, con un margen comercial bastante inferior a la media, por lo que puede pensarse que se han ocultado ventas, así como por los bajos ingresos en efectivo efectuados en cuentas bancarias que pueden estar ocultando ventas a particulares que no declaran 347. Esto, junto a la eventual negativa de la entidad a facilitar el acceso a la documentación real de facturación, hace llegar a la conclusión a la Inspección, y así lo admite el Juzgado, de que es necesaria la investigación, cosa que solo podría llevar a cabo con el registro domiciliario.

El Tribunal, después de recoger los criterios de una sentencia anterior, la dictada el 10 de octubre de 2019 en recurso de casación nº 2818/2017, establece la doctrina siguiente:

1) La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la LGT (sin que sea posible iniciarlo en el momento del registro como sí que autoriza el art. 177.2 del Reglamento de Aplicación de los Tributos-esto es una acotación nuestra-). Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de la práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia (art. 8.6 LJCA y 91.2 LOPJ).

2) Para no anunciar el registro es preciso justificar su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.

3) No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener.

4) Es preciso que el auto judicial motive y justifique -esto es, formal y materialmente- la necesidad –los datos para la regularización no pueden conseguirse de otro modo-, adecuación –debe de ser útil para la actuación inspectora- y proporcionalidad de la medida –habría que hacer un pronóstico “de la magnitud económica a que daría lugar la entrada como medio de rescate de las pruebas sólidas para determinar la deuda y, en cualquier caso, para excluir el delito…, pues de ser así ni siquiera la competencia y el procedimiento ampararían una petición de esta naturaleza al juez-” de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno.

5) No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

Tal análisis, de hacerse excepcionalmente, debe atender a todas las circunstancias concurrentes y, muy en particular, a que de tales indicios, vestigios o datos generales y relativos -verificado su origen, seriedad y la situación concreta del interesado respecto a ellos- sea rigurosamente necesaria la entrada, lo que exige valorar la existencia de otros factores circunstanciales y, en particular, la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información efectuados por la Administración.

En definitiva, después de esa sentencia, en el caso de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de una sociedad –no digamos de una persona física- será conveniente examinar concienzudamente si el auto que la autoriza cumple escrupulosamente con los requisitos exigidos por la doctrina y, para empezar, no será válido si previamente no se ha notificado el inicio de las actuaciones de comprobación.

PODER JUDICIAL:
Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Proyecto de Orden por la que se modifica el modelo 322, correspondiente al régimen especial del grupo de entidades en el IVA, y el modelo 390 del IVA

Esta orden tiene por Objeto introducir modificaciones de carácter técnico en el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA. El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las

Leer más »
AEAT. Novedades publicadas en el INFORMA sobre el Impuesto sobre Sociedades durante los meses de julio y agosto

JULIO 147459 – LIBERTAD AMORTIZACIÓN INVERSIONES EN NUEVOS VEHÍCULOS DESDE 1-1-2024 Con efectos desde 1 de enero de 2024 se sustituye el hasta ahora vigente sistema de amortización acelerada, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y

Leer más »
Modificación del modelo 303 del IVA

Mediante esta Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del

Leer más »
Asesoría integral de empresas, convenio España-Paraguay
Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo

Con fecha 29 de julio de 2024, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo (en adelante, CDI), hecho en

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?