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Impuesto Especial sobre la Electricidad. Modificaciones en el censo de obligados tributarios y en el modelo 560

Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación.

Mediante esta Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, que entró en vigor el 28 de febrero y de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2021, se establece la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y determina la forma y el procedimiento para su presentación, derogando su regulación anterior contenida en la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre.

No obstante, hasta el 1 de octubre de 2021, los artículos 1 (inscripción en el registro territorial), 2 (código de identificación de la electricidad) y 3 (aprobación del modelo 560) de la citada orden continuarán siendo de aplicación en su integridad, tanto en lo relativo a la estructura y funcionamiento del censo de los obligados tributarios como para la forma y procedimiento de presentación del modelo de autoliquidación en ella aprobado.

La nueva regulación ha venido motivada por los múltiples cambios que se han introducido en la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

La norma que estamos reseñando aprueba un formato electrónico para la solicitud de inscripción en el registro territorial, las comunicaciones de los beneficiarios a la oficina gestora y el modelo de autoliquidación, a efectos de su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT.

El modelo 560 se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2 y en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Para la presentación de autoliquidaciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, la AEAT habilitará en la sede electrónica una presentación diferenciada en la que mantendrá el modelo 560 aprobado por la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre.

Recordamos que están obligados a presentar el modelo 560, y en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, definidos en el artículo 96 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Los contribuyentes regulados en los apartados 1 y 4 del citado artículo 96, deberán presentar el modelo 560, con independencia del resultado de liquidación, excepto los que no sean comercializadores o distribuidores, que no estarán obligados a su presentación respecto a aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.

La presentación del modelo 560 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. La domiciliación bancaria del modelo 560 para periodos de liquidación trimestrales podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, según corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre respectivamente. La domiciliación bancaria del modelo 560 para periodos de liquidación mensuales podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente al mes objeto de autoliquidación.

La presentación del modelo 560 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria, cuando el periodo de liquidación sea anual, se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho periodo.

La domiciliación bancaria del modelo 560 para periodos de liquidación anuales podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 del mes de abril siguiente al año objeto de autoliquidación.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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