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La moratoria contable del COVID se extiende también a 2026

Le informamos que a finales de 2025 se ha confirmado una nueva prórroga de la conocida como moratoria contable del COVID-19.

En términos prácticos, esto significa que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 seguirán sin computarse, a efectos de determinar la causa legal de disolución por pérdidas, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.

La medida se introduce a través de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, y mantiene viva una solución excepcional que se viene aplicando, con distintas extensiones, desde 2020.

Atención. Esta prórroga no es automática para todo: solo afecta al cómputo de la causa de disolución por pérdidas, no a otras obligaciones societarias.

El origen de la moratoria

La llamada moratoria contable nació para evitar un efecto dominó: aplicar sin matices las reglas generales de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en plena crisis sanitaria habría obligado a muchas empresas a disolverse pese a ser viables.

Por eso, desde 2020 se permitió «aislar» contablemente las pérdidas del COVID, concediendo tiempo para que pudieran absorberse con resultados posteriores.

Lejos de desaparecer, esta lógica se ha mantenido y ahora se prolonga también a 2026.

Atención. Que las pérdidas no computen no significa que desaparezcan del balance: siguen estando ahí y condicionan la imagen financiera de la empresa.

Qué pérdidas no se tienen en cuenta… y cuáles sí

La prórroga es clara en este punto:

  • No se tendrán en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para comprobar si el patrimonio neto ha quedado por debajo de la mitad del capital social.
  • Sí se tendrán en cuenta las pérdidas que se generen en 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.

Por tanto, si excluyendo 2020 y 2021, el resultado de cualquiera de esos ejercicios posteriores provoca una situación de desequilibrio patrimonial, la causa de disolución vuelve a activarse.

Atención. La moratoria no cubre pérdidas «nuevas»: solo protege frente al impacto heredado del COVID.

¿Qué deben hacer los administradores si hay desequilibrio?

Si, descontando las pérdidas de 2020 y 2021, el patrimonio neto queda reducido a menos de la mitad del capital social, los administradores tienen obligación de actuar.

En concreto:

  • Convocar junta en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio, o
  • Adoptar medidas correctoras suficientes, como un aumento o reducción de capital.

La prórroga no elimina estas obligaciones ni atenúa la responsabilidad del órgano de administración.

Atención. La responsabilidad de los administradores sigue plenamente vigente si se ignora una causa de disolución real.

Reformulación de cuentas

Las normas aprobadas en 2025 también permitieron, en determinados casos, reformular las cuentas anuales ya formuladas, precisamente para incorporar correctamente los efectos de la moratoria.

Esto ha sido especialmente relevante en el ejercicio 2024, cuando muchas sociedades ya habían cerrado cifras sin tener en cuenta la última extensión normativa.

Aunque esta posibilidad tuvo un plazo concreto, deja un mensaje claro: la correcta aplicación de la moratoria exige revisar con detalle las cuentas, no limitarse a asumir que «no pasa nada».

Atención. Un error en la formulación puede arrastrarse varios ejercicios y generar problemas mercantiles posteriores.

¿Qué cambia realmente con la extensión a 2026?

La prórroga hasta 2026 no introduce una novedad radical, pero sí amplía el horizonte de planificación para muchas empresas que aún no han logrado recomponer completamente su patrimonio neto.

Este año adicional puede ser clave para:

  • Consolidar beneficios,
  • Reordenar fondos propios,
  • Diseñar operaciones societarias con más margen.

Eso sí, el tiempo extra no debe confundirse con inacción.

Con esta nueva prórroga, lo razonable es analizar la situación patrimonial con y sin moratoria, para saber exactamente dónde está la empresa y qué ocurrirá cuando esta medida desaparezca. Anticipar escenarios sigue siendo la mejor forma de evitar decisiones urgentes y poco eficientes más adelante.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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Eva María Benito profile picture
Eva María Benito
10 Agosto 2026
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suely braz
10 Agosto 2026
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Luis D.G.
9 Agosto 2026
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Raquel.O S
6 Agosto 2026
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Gran equipo de profesionales
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JUAN JOSE ORTIZ RUIZ profile picture
JUAN JOSE ORTIZ RUIZ
6 Agosto 2026
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Muy eficientes.
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Carpintería Eguren S.L.
5 Agosto 2026
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javivi ga
5 Agosto 2026
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Muy buen servicio y profesionalidad

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