Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Mediante la presente Orden, se introducen las modificaciones que el Real Decreto 1075/2017, de 30 de diciembre, ha introducido en el Reglamento de los Impuestos Especiales, que afectan a los artículos 6, 13 y 15 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y a sus anexos XV y XLII.
La reciente modificación del Reglamento de Impuestos Especiales obliga también a añadir un nuevo artículo 18 que aprueba sendos modelos de declaración suscrita por los consumidores finales de gasóleo bonificado, previsto en la nueva redacción del artículo 106.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, añadiendo dos nuevos anexos en función de que la declaración cubra un único suministro o bien varios suministros al mismo consumidor final.
En concreto:
- Se permite, en virtud de lo establecido en el art. 33 RIE, a los representantes fiscales de los vendedores a distancia cumplimentar una única solicitud de autorización para varias operaciones, siempre que los productos a recibir provengan de un único proveedor y también estableciendo la obligación de estos representantes fiscales de completar el modelo 504 «Solicitud autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea», a través de la sede electrónica de la AEAT, por vía telemática, con los datos de identificación de cada uno de los adquirentes de los productos recibidos antes de la finalización de cada periodo de liquidación del Impuesto Especial correspondiente, con indicación de la clase y cantidad de producto entregado a cada adquirente.
- Se adapta el concepto de alcohol totalmente desnaturalizado, al nuevo procedimiento común de desnaturalización para el alcohol completamente desnaturalizado establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2236 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2017.
- Se modifica el modelo 558 “Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza”, para que el documento refleje todos los movimientos habidos, tanto de materias primas como de productos terminados, en las fábricas de cerveza. Será de aplicación a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 22 de marzo de 2018.
- Se modifica el repertorio de «Claves de actividad» sometidas al requisito de inscripción en el Registro Territorial (art. 13 y anexo XLII de la Orden EHA/3482/2007), para recoger la obligación de inscribirse en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales a los consumidores finales de gasóleo a los que se les aplique el tipo reducido del epígrafe 1.16 del art. 50 LIE, establecida en el art. 108.8 RIE, y a los establecimientos en los que se lleve a cabo la primera transformación de hojas de tabaco, establecida en el art. 129.1 RIE. En ambos casos se aprueba un código de actividad para configurar el código de actividad y establecimiento (CAE) de estos obligados.
- Por último, se aprueban en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, dos modelos de declaración de consumidor final: “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único” y “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros”, añadiéndose para ello el artículo 18. Se recoge así la previsión contenida en el art. 106.4 RIE, que establece que los consumidores finales de gasóleo bonificado deben acreditar, para cada suministro o para varios suministros, su condición ante el proveedor mediante la aportación de una declaración suscrita, además de la exhibición de su número de identificación fiscal. Estos modelos serán de aplicación a partir del 21 de septiembre de 2018.
La presente Orden entró en vigor el 22-03-2018 y es de aplicación respecto del modelo 558 del Impuesto sobre la cerveza a los periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha.
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