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Modificación del régimen de los trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías (estibadores)

Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), condena al Reino de España por considerar que el régimen legal en que se desenvuelve el servicio portuario de manipulación de mercancías contraviene el artículo 49 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al imponer a las empresas que deseen desarrollar la actividad las siguientes obligaciones:

– participar en el capital de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y,

– contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado.
Dicha sentencia no predetermina la formula legalmente aplicable, pero contempla como admisibles las siguientes posibilidades:

– que sean las propias empresas estibadoras las que, pudiendo contratar libremente trabajadores permanentes o temporales, gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles su mano de obra y organicen la formación de esos trabajadores, o

– la posibilidad de crear una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras.

Pues bien, este Real Decreto-ley 8/2017 (en adelante, RDL), que entró en vigor el día 14 de mayo de 2017, tiene por objeto dar cumplimiento a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, modificando el Derecho interno en términos que resulte compatible con la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si bien, dado que el propio Tribunal reconoce como legítimos objetivos que pueden inspirar la regulación en la materia la protección de los trabajadores y la garantía de la seguridad en las aguas portuarias, se mantiene la necesidad de que los estibadores dispongan de una capacitación profesional adecuada para el desempeño de sus tareas.

La modificación legislativa supone suprimir, en su mayor parte, el actual régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías que se recoge en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. De este modo, se derogan expresamente una serie de artículos del citado texto refundido, y se modifican algunos otros cuya proyección normativa debe permanecer, pero adaptada a la nueva situación.

Ahora bien, aunque se consagra el principio de libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías, es preciso el establecimiento de un proceso transitorio de tres años que permita un tránsito ordenado, facilitando que los trabajadores de las SAGEP conserven sus derechos laborales preexistentes en el nuevo escenario de libertad competitiva. A tal fin, se asegura el pleno respaldo financiero de la Administración portuaria a las operaciones precisas para la nueva configuración del sector.

Durante el periodo transitorio, podrán subsistir las SAGEP y a fin de que puedan financiarse en la medida necesaria en cada caso y momento, se establece asimismo la obligación para las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comienza con un setenta y cinco por ciento, para las actividades que hasta el momento se venían realizando con dicho personal.
Concluido el periodo transitorio, las SAGEP podrán continuar desarrollando su actividad, en régimen de libre competencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos con carácter general para las empresas de trabajo temporal.

El RDL 8/2017 aprobado tiene un plazo de treinta días para su convalidación en el Congreso de los Diputados.

Hay que recordar que en el BOE del día 25-025-2017, se publicó la aprobación del primer Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modificaba el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. En marzo (Resolución de 16 de marzo de 2017, del Congreso de los Diputados, BOE de 24-03-2017), el Congreso tumbó su convalidación y, por lo tanto, derogó la norma. El Gobierno, ahora, lo vuelve a intentar con este nuevo RDL 8/20174, que deberá ser convalidado o derogado, en 30 días, por una mayoría simple del Congreso.

Principales novedades respecto al texto anterior

El nuevo RDL 8/2017 modifica fundamentalmente el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, rechazado en marzo, en los siguientes puntos:

  • Se elimina la obligación de contar con un título de FP para poder ejercer como estibadores. El certificado establecido en la anterior norma sí permanece, y se añade que para poder acceder a él será necesario realizar “prácticas profesionales no laborales en instalaciones portuarias”. Unas prácticas que se desarrollarán en reglamentos posteriores.

Así, de acuerdo con el artículo 3 del RDL 8/2017, las actividades incluidas en el servicio de manipulación de mercancías deberán ser realizadas por trabajadores que hayan obtenido el certificado de profesionalidad establecido en el Anejo VIII (Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo) del Real Decreto 988/2013, de 13 de diciembre, no exigiéndose este requisito a los trabajadores que el  14 de mayo de 2017 (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2017):

  • Acrediten haber realizado más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la UE, así como en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que hubieran estado excluidas del servicio al amparo del artículo 2.g) del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo. Dicha acreditación deberá ser homologada por Puertos del Estado.
  • Sean personal del buque que realice a bordo dichas actividades.
  • La segunda novedad es la supresión de unas excepciones, incluidas en el texto anterior, que permitían a las empresas no pagar el recargo en los gastos de Seguridad Social por contratos temporales menores de 7 días. Así, este tipo de contrataciones deberán cotizar en los puertos como en el resto de sectores (Disposición adicional primera del RDL 8/2017).
  • Otra novedad es la que se acerca a uno de los temas claves del conflicto: ¿qué va a pasar con los trabajadores actuales y sus condiciones?

La nueva normativa –en la forma jurídica que el Gobierno considere suficiente– configurará una situación de continuidad en la actividad empresarial de puesta a disposición de trabajadores portuarios. A tal situación le serán de aplicación la normativa sobre mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, en los siguientes términos:

La reordenación de la actividad empresarial como consecuencia de la aplicación de la sentencia del TJUE es de una magnitud suficiente para constituir causa organizativa a los distintos efectos previstos en el ET. En consecuencia, la aplicación de las reglas del artículo 44 ET en materia de transmisión de empresas, se podrá adaptar en función de la necesidad de adoptar medidas laborales en relación con los trabajadores. La ordenación de estas medidas es propia de la negociación colectiva. De esta manera, la formulación legal del principio de subrogación empresarial se complementará y articulará con fórmulas de subrogación convencional (ANEXO I del RDL 8/2017).

  • Por otro lado, se incorpora una nueva previsión que extiende la prioridad aplicativa que confiere a los convenios de empresa el artículo 84.2 del ET a los negociados conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del ET por una pluralidad de empresas que estén vinculadas en razón de su adscripción a un mismo puerto y nominativamente identificadas. La legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el artículo 87.2 ET y en representación de la patronal corresponderá a estas empresas y a las asociaciones empresariales que las representen.

Desarrollo Reglamentario y Mediación

Se contempla (disposición final tercera del RDL 8/2017), como se hacía en el precedente RDL 4/2017 de febrero, un desarrollo reglamentario en el que ahora se añade la aprobación de un Real Decreto que recoja la propuesta de mediación tripartita (organizaciones sindicales, asociación empresarial y Gobierno, de 30 de marzo de 2017), sobre efectos laborales de la nueva ordenación laboral del servicio portuario de manipulación de mercancías, recogida en el Anexo I del RDL.

La propuesta de mediación, punto de partida para una futura negociación que permita adaptar el sector a una nueva situación jurídica, se concreta –después de 40 días de negociación y de constatarse la imposibilidad de alcanzar  «globalmente» un acuerdo– en torno a tres puntos: a) el mantenimiento del empleo; b) la mejora de la productividad, y, c) las ayudas para los posibles ajustes.

Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Por último, señalar que entre otras mordicaciones de esta norma, se deroga el artículo 130.3.c), inciso final, de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para incluir en el servicio de manipulación de mercancías llevado a cabo por los estibadores portuarios el embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 82.2.d), 98.1.l), 117.1.n), 130.3.c), inciso final, 130.5, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 245.6, disposición adicional octava, disposición adicional novena, disposición adicional decimonovena, disposición adicional trigésima primera, el apartado 2.b) de la disposición transitoria segunda y disposición transitoria quinta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

b) El artículo 2.1.h) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este RDL 8/2017.

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Source: Actualidad normativa

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