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Modificaciones del modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”

Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 7 de marzo, se adapta la normativa  al cambio que introdujo el  Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, en el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre), de forma que tienen que declararse las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo de gases fluorados de efecto invernadero que, durante el año natural al que la declaración se refiera, efectúen fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores o gestores de residuos, estén sujetas, no sujetas o exentas.

Para adaptar la referida modificación reglamentaria se introducen en la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, cambios en el artículo 2 (obligados a presentar el modelo 586) y se sustituye el anexo I y anexo II, en los que se regula el formato electrónico e instrucciones de cumplimentación del modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero» así como el diseño al que deben ajustarse los archivos que se generen para su presentación telemática.

El «Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586, queda redactado así:

“Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo que resulten sujetas, exentas o no sujetas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras”.

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Source: Actualidad normativa

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