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NIC 40 Inversiones inmobiliarias

Reglamento (UE) 2018/400 de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 40

Mediante este Reglamento, se modifica la NIC 40 Inversiones inmobiliarias con el objeto de aclarar cuándo una empresa puede reclasificar un inmueble en la categoría de “Inversiones inmobiliarias” o a partir de ella.

En el anexo del Reglamento (CE) n.º 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 40 «Inversiones inmobiliarias» queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Se modifican los párrafos 57 y 58 del citado Reglamento:

“TRANSFERENCIAS

57. La entidad deberá realizar la transferencia de un inmueble a, o de, inversiones inmobiliarias cuando, y solo cuando, exista un cambio de uso. Se dará un cambio de uso cuando el inmueble corresponda, o deje de corresponder, a la definición de inversión inmobiliaria y se haya evidenciado su cambio de uso. Un cambio de intenciones de la dirección en cuanto al uso de un inmueble no evidencia en sí un cambio de uso. Los siguientes ejemplos evidencian un cambio de uso:

  • el inicio de la ocupación por parte del propietario, o de un desarrollo destinado a dicha ocupación, en el caso de una transferencia de una inversión inmobiliaria a un inmueble ocupado por el propietario;
  • el inicio de un desarrollo con intención de venta, en el caso de una transferencia de una inversión inmobiliaria a existencias;
  • el fin de la ocupación por parte del propietario, en el caso de una transferencia de un inmueble ocupado por su propietario a una inversión inmobiliaria, y
  • el comienzo de una operación de arrendamiento operativo a un tercero, en el caso   de una transferencia de existencias a inversiones inmobiliarias;

[suprimido]

58. Cuando una entidad decida disponer de una inversión inmobiliaria sin hacer un desarrollo específico, continuará calificando al inmueble como inversión inmobiliaria hasta que sea dado de baja en cuentas (eliminado del balance) y no lo reclasificará como elemento de las existencias. De forma similar, si una entidad reinicia el desarrollo de una inversión inmobiliaria, para continuar manteniéndola en el futuro como inversión inmobiliaria, esta permanecerá como tal y no se reclasificará como inmueble ocupado por su propietario durante su nueva etapa de desarrollo.

2. Se añaden los párrafos 84C-84E y su correspondiente encabezamiento y el párrafo 85G.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transferencias de inversiones inmobiliarias

84C El documento Transferencias de inversiones inmobiliarias (modificaciones de la NIC 40), publicado en diciembre de 2016, modificó los párrafos 57 y 58. Una entidad deberá aplicar estas modificaciones a los cambios de uso que se produzcan en el inicio o tras el inicio del ejercicio para el que la misma aplique por primera vez las modificaciones (fecha de primera aplicación). En la fecha de primera aplicación, la entidad deberá reevaluar la clasificación de los inmuebles poseídos entonces y, en su caso, reclasificarlos aplicando los párrafos 7-14 con el fin de reflejar las condiciones existentes en dicha fecha.

84D Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 84C, las entidades podrán aplicar las modificaciones de los párrafos 57-58 retrospectivamente, de conformidad con la NIC 8 si, y solo si, ello es posible sin tener que recurrir a información posterior.

84E Si, de conformidad con el párrafo 84C, una entidad reclasifica un inmueble en la fecha de primera aplicación, dicha entidad:

  • contabilizará la reclasificación aplicando las disposiciones de los párrafos 59-64; al aplicar los párrafos 59-64, la entidad:
  • interpretará cualquier referencia a la fecha del cambio de uso como referencia a la fecha de aplicación inicial, y
  • contabilizará cualquier importe que, de conformidad con los párrafos 59-64, se habría contabilizado en la cuenta de resultados como ajuste del saldo de apertura de los beneficios no distribuidos en la fecha de primera aplicación;
  •  revelará los importes reclasificados como inversiones inmobiliarias o que dejen de clasificarse como inversiones inmobiliarias de conformidad con el párrafo 84C; la entidad revelará esos importes reclasificados en el marco de la conciliación del importe en libros de las inversiones inmobiliarias al inicio y al final del ejercicio, según lo exigido por los párrafos 76 y 79.

FECHA EFECTIVA

85G El documento Transferencias de inversiones inmobiliarias (modificaciones de la NIC 40), publicado en diciembre de 2016, modificó los párrafos 57 y 58 y añadió los párrafos 84C-84E. Las entidades aplicarán esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.”

Source: Noticias

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