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No se toca lo que ya prescribió: Hacienda no permite ajustar ejercicios cerrados aunque descubras errores

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto a poner sobre la mesa un mensaje muy claro para empresas y autónomos: cuando un ejercicio fiscal está prescrito, no puede modificarse bajo ninguna circunstancia, aunque aparezcan ingresos olvidados o gastos no registrados. La contabilidad se podrá corregir, pero el impacto fiscal tendrá que aplicarse en ejercicios no prescritos.

Este criterio tiene importantes implicaciones para quienes gestionan su contabilidad con cierto desfase o corrigen errores de años anteriores. Vamos a verlo con detalle.

El Supremo fija un criterio: no se pueden mover fichas en ejercicios cerrados

La sentencia del 8 de octubre de 2025 del Tribunal Supremo ha dejado meridianamente claro que la prescripción es una barrera infranqueable en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Ni Hacienda ni el contribuyente pueden alterar la deuda tributaria de un ejercicio ya prescrito, aunque se descubra un error.

¿El motivo? Porque el derecho a liquidar o devolver cantidades tributarias tiene un límite temporal de cuatro años. Pasado ese plazo, el ejercicio queda blindado frente a cualquier modificación, incluso si los cambios beneficiarían a la empresa.

El caso que lo originó: un gasto antiguo imputado fuera de plazo

La sentencia parte de un caso muy ilustrativo: una sociedad registró en 2012 un gasto correspondiente a arrendamientos impagados desde 2001. La empresa alegó que la Administración podía retrotraerse más de diez años para revisar los hechos conforme al artículo 66 bis de la Ley General Tributaria.

Sin embargo, el Supremo ha precisado que:

  • La revisión de hechos antiguos solo puede afectar a ejercicios que no estén prescritos.
  • La Administración puede comprobar lo ocurrido años atrás, pero no puede recalcular la deuda de esos ejercicios si ya están cerrados por prescripción.
  • El contribuyente tampoco puede reabrirlos para aplicar deducciones o ajustes retroactivos.

¿Y qué pasa con los principios de regularización íntegra o buena administración?

Muchas veces se intenta justificar la corrección de ejercicios prescritos invocando principios generales como la regularización íntegra (que exige valorar lo favorable y lo desfavorable para el contribuyente) o la buena administración.

Pero el Tribunal también ha zanjado esta cuestión: ninguno de estos principios permite reabrir ejercicios prescritos, porque eso supondría contradecir el artículo 66 de la LGT y dejar sin efecto la prescripción.

¿Entonces qué hacer si descubres un error antiguo?

Si detectas un ingreso o gasto que quedó fuera de ejercicios anteriores y ya están prescritos, lo que debes hacer es:

  • Contabilizarlo en el ejercicio actual, o en uno aún no prescrito.
  • Respetar las normas de imputación temporal recogidas en el artículo 10.3 de la LIS.
  • Asegurarte de que esa imputación no conlleva una tributación inferior a la que hubiera correspondido si se hubiera hecho correctamente.

Es decir: podrás registrar la corrección, pero su efecto fiscal no será retroactivo si el periodo ya está prescrito.

En resumen: lo que debes tener claro

📌 No es posible modificar ejercicios ya prescritos, ni siquiera si los cambios benefician a tu empresa.
📌 El plazo de prescripción es de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la autoliquidación (art. 66 LGT).
📌 La revisión de hechos de hasta diez años (art. 66 bis LGT) solo puede hacerse para ejercicios aún «vivos», no para alterar cuotas ya prescritas.
📌 Registrar ahora un gasto antiguo no permite deducirlo retroactivamente.
📌 La única opción válida es aplicarlo en el ejercicio en que se detecta, cumpliendo las reglas de temporalidad.

¿Tienes dudas sobre cómo afecta esto a tu empresa?

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