Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos 770, «Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria» y 771 «Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
En el BOE de 16 de junio de 2020 y en vigor a partir del día 26 del citado mes , se ha publicado la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, que desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos 770, «Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria» y 771 «Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT introdujo un nuevo artículo 252 y habilitó, en su disposición final décima, la aprobación de los modelos para la regularización voluntaria de la deuda tributaria prevista en el artículo 252 de la LGT
Para instrumentar esa regularización voluntaria, el citado artículo 252 distingue dos tipos de tributos, en coherencia con la configuración legal que nuestro Ordenamiento Jurídico Tributario efectúa en materia de reconocimiento, liquidación y pago de los mismos:
- Tributos que deben ser objeto de autoliquidación por los obligados tributarios, tales como, entre otros, el IRPF, el IRNR, el IS o el IVA.
- Tributos que se exigen mediante la presentación de declaraciones por los obligados tributarios y posterior liquidación practicada por la propia Administración Tributaria.
Esta norma que estamos reseñando es aplicable, exclusivamente, a los tributos que son objeto del procedimiento de autoliquidación, quedando sujetos, los restantes, al régimen general y como hemos señalado anteriormente aprueba los siguientes modelos:
- Modelo 770 destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria, en relación, exclusivamente tal y como hemos indicado anteriormente, con aquellos tributos sometidos al procedimiento de autoliquidación
- Modelo 771 destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento, cuya cumplimentación se realizará de acuerdo a la orden ministerial que aprobó el respectivo modelo de presentación.
Podrán presentar los referidos modelos los obligados tributarios que procedan al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquel dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Se presentará un modelo 770 y, en su caso, un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar, teniendo en cuenta, a estos efectos, las normas para determinar la cuantía de la cuota defraudada lo dispuesto en el artículo 305.2 del Código Penal.
Por último, señalar que estos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico a través de internet y para ambos, existe la posibilidad de aportar la documentación que se estime conveniente para respaldar los datos consignados en los mismos, a través de la Sede electrónica de la AEAT, accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a cada modelo.
Source: Actualidad normativa