Asesoría para sociedades y autónomos

Países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas

Mediante esta Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Esta Orden contiene la lista de países y territorios considerados «jurisdicciones no cooperativas» y se identifican aquellos regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales establecidos en determinados países o territorios que facilitan el fraude fiscal.

Hay que recordar que la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en la redacción dada por el artículo decimosexto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, contiene la definición de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas y señala que tendrán esta consideración «los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen por el Ministro de Hacienda mediante orden Ministerial».

Este mandato se ha llevado a cabo a través de la Orden HFP/115/2023, la cual en su artículo único establece los siguientes países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales con consideración de jurisdicciones no cooperativas:

1. Anguila.
2. Bahréin.
3. Barbados.
4. Bermudas.
5. Dominica.
6. Fiji.
7. Gibraltar.
8. Guam.
9. Guernsey.
10. Isla de Man.
11. Islas Caimán.
12. Islas Malvinas.
13. Islas Marianas.
14. Islas Salomón.
15. Islas Turcas y Caicos.
16. Islas Vírgenes Británicas.
17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
18. Jersey.
19. Palaos.
20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
21. Samoa Americana.
22. Seychelles.
23. Trinidad y Tobago.
24. Vanuatu.

Como se puede apreciar en esta nueva lista se mantienen países y territorios que ya figuraban en la lista del Real Decreto 1080/1991 y, como novedad, se incorporan los siguientes: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).

Se establece un régimen transitorio, según el cual, en relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido el 11 de febrero de 2023, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991.

Por último, señalar que esta norma entra en vigor el 11 de febrero de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir del 11 de febrero y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento, excepto para los nuevos países o territorios incorporados que en este caso la entrada en vigor se producirá el 11 de agosto de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Asesoría integral de empresas, convenio España-Paraguay
Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo

Con fecha 29 de julio de 2024, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo (en adelante, CDI), hecho en

Leer más »
Asesoría integral de empresas, Copa América
Bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América

Este Real Decreto 712/2024 establece las reglas sobre las bonificaciones aplicables en la celebración de la XXXVII edición de la Copa América, tal como se indica en la disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023. A continuación, se resumen sus apartados más

Leer más »
Asesoría integral de empresas, Islas Baleares
Desarrollo del Régimen fiscal de las Illes Balears

Se ha publicado en el BOE del 24-07-2024, el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de les Illes Balears (en adelante «Reglamento»). En concreto, con este Real Decreto se aprueba el desarrollo reglamentario de dos medidas

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?