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Práctica de las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña

RESOLUCIÓN VEH/2210/2018, de 28 de septiembre, por la que se regula la práctica de las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El sistema para la práctica de las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña es la comparecencia de la persona interesada o de su representante en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en los términos que determina la Instrucción 4/2017, de la Secretaría de Administración y Función Pública de la Generalidad de Cataluña, por la cual se determinan los medios electrónicos para la práctica de las notificaciones electrónicas por los órganos de la Generalidad de Cataluña.

Notificaciones electrónicas obligatorias

Los sujetos previstos en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones de actos administrativos que les dirija la Agencia Tributaria de Cataluña en sus actuaciones, en sus procedimientos tributarios y en la gestión recaudatoria de otros entes y administraciones públicas que tenga atribuida o encomendada mediante convenio o acuerdo.

Elección de los medios electrónicos y avisos de notificaciones

1. Las personas físicas que no estén obligadas a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña por medios electrónicos podrán escoger en todo momento que las notificaciones les sean practicadas por medios electrónicos o no electrónicos. En los actos administrativos que se notifiquen por canal postal la Agencia incluirá información sobre la posibilidad de cambiar el canal de comunicación a canal electrónico. Esta elección afectará a todas las notificaciones que le tengan que ser practicadas por esta Agencia y podrá ser modificada en cualquier momento.

2. La Agencia Tributaria de Cataluña publicará en su sede electrónica el formulario normalizado para solicitar, cuando no sea obligatorio, que las notificaciones se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

3. Mediante este formulario, tanto las personas que resulten obligadas a recibir notificaciones electrónicas, como aquellas que lo hayan solicitado voluntariamente, podrán facilitar una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil al cual se enviará el aviso de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas que les practique la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio que la falta de este aviso no impedirá la plena validez de la notificación.

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Source: Noticias

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