Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se determinan los supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán los documentos de ingreso 069 en aplicación del artículo sexto de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de los recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
Mediante esta resolución, que surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOE y que sustituye a la de 31 de mayo de 2010, se regulan los supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda mantienen subsidiariamente la competencia para la expedición de los documentos de ingreso 069, al amparo de la habilitación contenida en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio. Esta Resolución clarifica determinados aspectos contenidos en la resolución anterior e incluye una regulación de su ámbito de aplicación así como una serie de definiciones.
Ámbito de aplicación y definiciones.
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo sexto.1.c) de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de los recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, esta resolución establece los supuestos en los que la expedición del documento de ingreso modelo 069 corresponderá a la Delegación de Economía y Hacienda competente para recaudar el recurso.
2. Definiciones:
Los términos «recurso» y «órgano gestor» tendrán en esta resolución el mismo sentido que el recogido en los artículos 1.1 y 2.2, respectivamente, de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio.
El término «base de datos» hará referencia en esta resolución a los medios informáticos y telemáticos habilitados por la Intervención General de la Administración del Estado que han de utilizar los órganos gestores para expedir los documentos 069 y comunicar las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda para su contabilización.
Supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán los documentos de ingreso 069.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán los documentos de ingreso 069 y los entregarán o enviarán a los deudores en los siguientes supuestos:
a) Cuando el órgano gestor del recurso carezca de acceso a la base de datos y se trate de realizar un ingreso de carácter excepcional, lo que deberá motivarse suficientemente en el oficio de remisión de la liquidación a la Delegación de Economía y Hacienda competente para recaudar. Se entenderá que se da este supuesto en aquellos casos en que el recurso generado no derive de la actividad habitual del órgano gestor.
b) Cuando exista una imposibilidad transitoria de acceso a la base de datos por parte del órgano gestor del recurso para expedir los documentos de ingreso y esta actuación no pueda demorarse, lo que deberá motivarse suficientemente en el oficio de remisión de la liquidación a la Delegación de Economía y Hacienda competente para recaudar.
c) Cuando sea solicitado a cualquier Delegación de Economía y Hacienda por el deudor o autorizado. La representación quedará acreditada mediante la aportación de copia de la resolución de liquidación del derecho a favor de la Administración General del Estado o del documento NIF del deudor. En este caso, la Delegación de Economía y Hacienda expedirá la copia del documento 069 correspondiente a la deuda a pagar que anteriormente haya expedido el órgano gestor del ingreso no tributario.
d) En los reintegros de préstamos a que se refiere la regla 94 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
e) Cuando se trate de la realización de un ingreso a favor del Tesoro Público en concepto de donación o en otros casos en que no se encuentre definida la competencia para la gestión del correspondiente recurso.
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