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Régimen retributivo del personal investigador funcionario

Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.

Mediante este RD 310/2019, se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.

También es objeto del RD la creación y regulación de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, a efectos del reconocimiento del componente por méritos investigadores del complemento específico de las retribuciones del personal investigador funcionario afectado por esta disposición, así como la atribución a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del reconocimiento del componente por actividad investigadora del complemento de productividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

Con esta norma se pretende, asimismo, fomentar y reconocer la excelencia, la calidad y la mejora continua en las actividades profesionales del personal investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

En línea con ello, el RD regula un sistema objetivo para evaluar el desempeño de la actividad de este personal investigador funcionario, adecuado a los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, a efectos, entre otros, de la carrera profesional horizontal y de la percepción de retribuciones complementarias.

El nuevo régimen retributivo producirá efectos retroactivos a 1 de enero de 2018, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Este RD entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Ámbito de aplicación

Será de aplicación al personal investigador funcionario de las escalas científicas de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

Estructura de las retribuciones

Las retribuciones del personal investigador funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de este RD se estructuran de la forma siguiente:

1. Retribuciones básicas, que se regirán por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Pagas extraordinarias, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Retribuciones complementarias: complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con la regulación establecida con carácter general para el conjunto de funcionarios de la Administración General del Estado.

Asimismo, este personal podrá percibir las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio y la indemnización por residencia, en los supuestos y condiciones que se determinan por la regulación establecida con carácter general para el conjunto de funcionarios de la Administración General del Estado.

Complemento de destino

El nivel del complemento de destino de los puestos de trabajo asignado a cada una de las escalas científicas es el siguiente:

  • Nivel 29 para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
  • Nivel 28 para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.
  • Nivel 27 para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

Complemento específico

La cuantía del complemento específico resultará de la suma total de los importes de los tres siguientes componentes:

  • Componente ordinario.
  • Componente por méritos investigadores.
  • Componente de excelencia científica.

La cuantía de los componentes de este complemento se devengará mensualmente.

El componente ordinario se corresponderá con el asignado al puesto de trabajo. La cuantía anual de este componente de los puestos de trabajo asignados al personal investigador funcionario en cada una de las escalas científicas, se fija en:

  • 14.503,16 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
  • 10.591,56 euros para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.
  • 6.855,38 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

El componente por méritos investigadores. Superada favorablemente la evaluación, el personal investigador adquirirá y consolidará, por cada una de las evaluaciones, hasta el límite máximo fijado en el artículo 7.7, un tramo del componente por méritos investigadores, que se devengará mensualmente, de las siguientes cuantías anuales:

  • 1.892,64 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
  • 1.712,62 para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.
  • 1.533,00 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

El componente de excelencia científica. Su cuantía anual se fija en:

  • 1.021,68 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
  • 893,52 euros para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.
  • 819,12 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

El complemento de productividad.

El personal investigador funcionario de carrera tendrá derecho a percibir un componente del complemento de productividad por la actividad investigadora realizada, que se devengará mensualmente, y cuya cuantía se determinará de acuerdo con lo siguiente, superada favorablemente la evaluación:

  • 1.892,64 euros para los Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación.
  • 1.712,62 euros para los Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.
  • 1.533,00 euros para los Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica

1. Se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, en adelante la Comisión, adscrita a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, como órgano colegiado de carácter científico-técnico.

2. Su finalidad principal es la evaluación del desempeño de la actividad científico-tecnológica desarrollada por el personal investigador funcionario en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

3. Constituye el objetivo de la Comisión estimular y reconocer la excelencia, la calidad y la mejora continua en las actividades profesionales del personal investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

4. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RD.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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Eva María Benito
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