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Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

ECRETO 60/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre.

El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, creado en la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y en vigor desde el 1 de noviembre del 2012, ha sido objeto de modificación y, consecuente derogación, por la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Entre las modificaciones efectuadas, destaca la introducción de nuevos supuestos de exención y, en el ámbito de la gestión del impuesto, la incorporación de figuras como la del asistente tributario y la del agente colaborador. La propia Ley remite a desarrollo reglamentario la regulación de determinados requisitos, formalidades y condiciones.

Se modifica el artículo 9 del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Periodo de liquidación

1. Se establecen dos periodos de liquidación semestrales:

– Del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.

– Del 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente.

2. La autoliquidación debe incluir las cuotas devengadas y exigibles dentro de cada semestre para cada establecimiento o equipamiento turístico.”

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que queda redactado de la siguiente manera:

“10.1 la presentación y el ingreso de la autoliquidación del impuesto debe efectuarse dentro de los siguientes plazos:

a) La correspondiente al periodo del 1 de abril al 30 de septiembre, entre los días 1 y 20 de octubre.

b) La correspondiente al periodo del 1 de octubre al 31 de marzo, entre los días 1 y 20 de abril.”

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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Eva María Benito
10 Agosto 2026
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Luis D.G. profile picture
Luis D.G.
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JUAN JOSE ORTIZ RUIZ profile picture
JUAN JOSE ORTIZ RUIZ
6 Agosto 2026
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Carpintería Eguren S.L.
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javivi ga
5 Agosto 2026
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