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Solo la participación directa permite acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio

La exención de las participaciones en entidades en el Impuesto sobre el Patrimonio vuelve a situarse en el centro del debate tras una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). El órgano unifica criterio y recuerda que, para cumplir el porcentaje mínimo de participación exigido por la ley, únicamente debe tenerse en cuenta la participación directa del contribuyente en la entidad.

La exención de las participaciones en entidades constituye uno de los beneficios fiscales más relevantes para las empresas familiares y los empresarios. Sin embargo, su aplicación está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que, en ocasiones, generan importantes dudas interpretativas.

Una reciente resolución del TEAC, siguiendo la doctrina previamente fijada por el Tribunal Supremo (TS), vuelve a poner el foco sobre uno de esos requisitos y aclara que, para calcular el porcentaje mínimo de participación exigido por la normativa, únicamente debe computarse la participación directa del contribuyente en la entidad.

La estructura societaria puede cambiar el resultado fiscal

Es relativamente frecuente que los socios de una empresa familiar participen en una sociedad de forma indirecta, utilizando otras sociedades patrimoniales o holdings. Hasta ahora, algunos contribuyentes defendían que esa participación indirecta también debía computarse para alcanzar el porcentaje mínimo exigido por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, el criterio administrativo ya no deja margen para esa interpretación.

Según el TEAC, únicamente puede tenerse en cuenta la participación que el contribuyente ostenta directamente en la entidad cuya exención pretende aplicar.

  • Atención. Si parte de su participación se articula a través de otras sociedades, conviene revisar si realmente cumple el porcentaje mínimo exigido para aplicar la exención.

La doctrina sigue el criterio marcado por el Tribunal Supremo

La resolución del TEAC no introduce un criterio completamente nuevo, sino que aplica la interpretación que ya había establecido el TS.

El Alto Tribunal entiende que la finalidad de esta exención consiste en proteger la participación directa de las personas físicas en las empresas familiares, favoreciendo la continuidad de estas, pero no extender automáticamente ese beneficio a participaciones mantenidas de forma indirecta mediante otras sociedades.

Esta interpretación, además, se apoya tanto en la propia Ley del Impuesto sobre el Patrimonio como en su desarrollo reglamentario.

  • Atención. No basta con controlar indirectamente una empresa. Para este requisito concreto, Hacienda solo tiene en cuenta la titularidad directa de las participaciones.

Las funciones de dirección también deben analizarse con detalle

La resolución recuerda igualmente que no es suficiente con acreditar que un miembro de la familia ejerce funciones de dirección.

Además de comprobar que esas funciones cumplen los requisitos legales y que la remuneración obtenida representa el porcentaje exigido respecto del conjunto de sus rendimientos, también resulta necesario verificar que exista la correspondiente participación directa en la entidad. De lo contrario, este requisito tampoco podrá entenderse cumplido.

  • Atención. Las funciones de dirección, por sí solas, no garantizan la exención. Deben ir acompañadas del cumplimiento del resto de requisitos previstos en la normativa.

La documentación sigue siendo determinante

Otro aspecto interesante de la resolución es que el TEAC recuerda que, durante la vía económico-administrativa, todavía pueden aportarse nuevas pruebas para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.

Eso sí, esta posibilidad no es absoluta. La documentación presentada deberá permitir acreditar plenamente la pretensión del contribuyente y no podrá responder a una actuación abusiva o maliciosa.

Por ello, resulta aconsejable preparar desde el inicio toda la documentación acreditativa de la estructura societaria, los porcentajes de participación y las funciones de dirección, evitando depender de fases posteriores del procedimiento.

Conviene revisar las estructuras de las empresas familiares

Esta resolución tiene una especial trascendencia para numerosos grupos familiares que han organizado su patrimonio empresarial mediante sociedades holding o estructuras societarias escalonadas.

Aunque estas estructuras puedan responder a razones organizativas o de planificación empresarial, ello no significa que permitan cumplir automáticamente los requisitos exigidos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Antes de presentar las correspondientes autoliquidaciones resulta aconsejable revisar el porcentaje de participación directa de cada socio, comprobar quién ejerce efectivamente las funciones de dirección y verificar que toda la documentación necesaria se encuentra correctamente preparada.

Una revisión preventiva puede evitar regularizaciones futuras y ofrecer mayor seguridad jurídica en la aplicación de uno de los beneficios fiscales más importantes para las empresas familiares.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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