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Tributación de regalos navideños en la empresa: guía completa para evitar sorpresas fiscales

Con la llegada de la Navidad, muchas empresas optan por obsequiar a empleados y clientes con cestas navideñas u organizar eventos festivos. Estas iniciativas, aunque fortalecen relaciones y generan un ambiente positivo, también tienen implicaciones fiscales importantes que conviene tener claras para evitar problemas futuros. Aquí te contamos cómo gestionar correctamente la tributación de estos regalos y celebraciones.

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¿Cómo afecta el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF?

Cestas de Navidad para empleados

Las cestas navideñas entregadas a los empleados son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen con ciertos requisitos. Según el Tribunal Supremo, este tipo de obsequios suele considerarse como una «condición más beneficiosa» adquirida por los trabajadores, por lo que tienen carácter obligatorio una vez se establece como costumbre.

En cuanto al IRPF:

  • El valor de las cestas se clasifica como retribución en especie.
  • La empresa debe reflejarlo en las declaraciones trimestrales y anuales de retenciones (modelos 111 y 190).
  • También debe incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social.

Ejemplo práctico:

Si las cestas tienen un coste total de 3.000 € y la retención aplicable promedio es del 20%, la empresa deberá ingresar 600 € en Hacienda como ingreso a cuenta. Este importe puede repercutirse al empleado o asumirlo la empresa, dependiendo de la política interna.


Regalos para clientes y proveedores

Los regalos corporativos destinados a clientes o proveedores pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen con estos criterios:

  • Inscripción contable: Deben estar correctamente registrados en la contabilidad.
  • Documentación: Es imprescindible contar con facturas detalladas que justifiquen el gasto.
  • Relación con los ingresos: Los gastos deben estar directamente vinculados con la actividad empresarial.

Límite fiscal:

La deducción de este tipo de gastos no puede superar el 1% del importe neto de la cifra de negocios anual. Por ejemplo, si tu empresa factura 2 millones de euros, el máximo deducible será 20.000 €.

Excepción para obsequios publicitarios:

Los regalos como agendas, calendarios o bolígrafos con el logo de la empresa son deducibles si su valor anual por destinatario no supera los 200 €.


¿Qué ocurre con el IVA?

  • Cestas para empleados: El IVA asociado a estos gastos no es deducible, ya que se considera que los bienes están destinados al uso privado de terceros.
  • Regalos a clientes y proveedores: El IVA puede deducirse únicamente si se trata de obsequios publicitarios de bajo valor (máximo de 200 € por destinatario) y el logo de la empresa está visible y de forma indeleble.

Consejos clave para evitar errores fiscales

  1. Justificación documental: Conserva todas las facturas y documentos que respalden la naturaleza del gasto, asegurándote de que están correctamente registrados en la contabilidad.
  2. Planificación fiscal: Revisa que los gastos cumplan con los límites y requisitos establecidos por Hacienda.
  3. Criterio de costumbre: Si es la primera vez que otorgas cestas navideñas, evita deducir el gasto hasta que se consolide como una práctica habitual en la empresa.
  4. Consulta con un experto: La normativa puede ser compleja, por lo que es recomendable asesorarte antes de tomar decisiones que puedan tener repercusiones fiscales.

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