Nueva consulta ICAC de auditoría sobre la consideración de determinadas entidades como de interés público
Pues bien, el ICAC, tras recordarnos que el artículo 8.1 del RLAC, desarrolla el artículo 3.5 de dicha Ley, respecto de la definición de «entidades de interés público», hace la siguiente interpretación de sus apartados e) y f): Artículo 8.1 e) RLAC: De la interpretación literal del precepto se desprendería