Prórroga de la suspensión de disolución por pérdidas
El artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022 establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. A través del artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas