Consideración de una SOCIMI como entidad de interés público
Respecto a la consulta planteada debe señalarse que el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que: «5. Tendrán la consideración de entidades de interés público: a) Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las