Las diferencias derivadas de la fluctuación de la moneda extranjera respecto del euro en las actividades económicas tienen consecuencias tributarias
La DGT, en su consulta vinculante V0933/2017, de 12 de abril de 2017, ha señalado que el tratamiento tributario de las diferencias que puedan surgir como consecuencia de la fluctuación de la moneda extranjera respecto del euro, se recoge en la norma de registro y valoración 11ª del RD 1514/2007