Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
Con fecha 30 de marzo de 2021, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
Para permitir la adecuación del marco tributario bilateral al presente entorno económico, este Convenio actualiza el convenio hasta ahora vigente, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990, el cual dejará de surtir efecto a partir de la fecha en la que sean de aplicación las disposiciones del presente Convenio, según lo establecido en su artículo 30 (entrada en vigor). Las disposiciones del artículo 23 (Patrimonio) del Convenio de 1990 dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.
Por lo que respecta a su contenido, el texto consta de 31 artículos y un Protocolo:
Los artículos 1 y 2, regulan el ámbito de aplicación subjetivo (el cual se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes) y material (respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos cualquiera que sea el sistema de su exacción).
Se precisa que a los efectos de este Convenio la renta percibida por o a través de una entidad o instrumento considerados total o parcialmente transparentes a efectos fiscales de acuerdo con la normativa tributaria de cualquiera de los Estados contratantes, se considerará percibida por un residente de un Estado contratante, pero únicamente en la medida en que ese Estado la trate, a efectos impositivos, como renta de un residente y que no afecta el convenio a la imposición, por un Estado contratante, de sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que se deriven de los artículos 9.2,18.2, 19, 20, 21, 23, 26, 27 y 29.
En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Los artículos 3 a 5, contienen las definiciones (China, España, un estado contratante, persona, sociedad, empresa de un Estado contratante, tráfico internacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.
Los artículos 6 a 22, determinan las reglas relativas a la imposición sobre las rentas inmobiliarias -art. 6-; beneficios empresariales -art. 7-; transporte internacional -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; servicios personales independientes -art. 14-; rentas del trabajo -art. 15-; remuneración de Consejeros -art. 16-; rentas de artistas y deportistas -art. 17-; pensiones -art. 18-; retribuciones por función pública -art. 19-; profesores e investigadores -art. 20-; estudiantes -art. 21-, y otras rentas -art. 22-.
Imposición sobre los ingresos por inversiones
CDI HISPANO-CHINO 1990 |
CDI HISPANO-CHINO 2021 |
|
Dividendos |
Tipo máximo: 10 % |
Beneficiario sociedad con al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos durante un periodo de 365 días: 5 % |
Intereses |
10 % |
Tipo máximo: 10% |
Cánones |
Tipo máximo: 10% |
Tipo máximo: 10% |
Tributación de otras fuentes de renta
Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en ese otro Estado, así como las procedentes de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante o de la enajenación de bienes muebles afectos a una base fija a disposición de un residente de un Estado contratante en ese otro Estado contratante a los efectos de prestar servicios personales independientes.
No obstante, las ganancias que obtenga una empresa de un Estado contratante que explote buques, aeronaves, ferrocarriles o vehículos de carretera en tráfico internacional derivados de la enajenación de dichos buques, aeronaves o ferrocarriles o vehículos de carretera, o de bienes muebles afectos a su explotación, serán gravables exclusivamente en ese Estado contratante.
Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones o participaciones cuyo valor proceda en más de un 50 por 100 de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado, salvo los utilizados en el ejercicio de la actividad económica de la sociedad.
Por otro lado, las ganancias que se negocien en un mercado de valores reconocido, siempre que el total de las acciones enajenadas por el residente durante el año fiscal en el que se produzca la enajenación no supere el 3 por 100 del valor de dichas acciones cotizadas, de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante si, en cualquier momento durante los 365 días que preceden a la enajenación, el transmitente mantenía, directa o indirectamente, al menos el 25 por 100 del capital de dicha sociedad.
El artículo 23, preceptúa los métodos para eliminar la doble imposición.
Métodos para la eliminación de la doble imposición
CHINA |
ESPAÑA |
Cuando un residente de China obtenga rentas en España, puede deducirse del impuesto chino debido por este residente, sin exceder del importe del impuesto chino sobre estas rentas calculado de acuerdo con la normativa que rige la imposición en China. |
Cuando un residente de España obtenga rentas que pueden someterse a imposición en China, España permitirá: |
Cuando las rentas obtenidas en España sean dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente de China y que posee al menos el 20% de las acciones de la sociedad pagadora de los dividendos, la deducción tendrá en cuenta el impuesto sobre la renta pagado en España por la sociedad pagadora de los dividendos. |
La deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que pueda someterse a imposición en China. |
El artículo 24, relativo al derecho a los beneficios del Convenio.
El artículo 25 contiene una disposición aclaratoria con respecto a la aplicación de normas y medidas nacionales para prevenir la elusión fiscal: Las disposiciones de este Convenio se entienden sin perjuicio del derecho de los Estados contratantes a aplicar sus propias normas y medidas en materia de prevención de la elusión fiscal, explícitamente definidas como tal o no, en la medida en que no generen una imposición contraria al Convenio.
El artículo 26, recoge la aplicación de los criterios de no discriminación.
El artículo 27, contempla el procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma de aplicación del Convenio.
El artículo 28, incluye una cláusula de intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes.
Los artículos 29 a 31 recogen, respectivamente, las disposiciones relativas a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares, al derecho a los beneficios del Convenio, a la entrada en vigor, y a su denuncia.
Por último, se contiene un Protocolo anejo, que consta de dos apartados, destacando el que establece normas relativas a la aplicación de la limitación de los tipos impositivos en relación con los dividendos, intereses y cánones, matizándose en el segundo de los apartados el significado de la expresión cuyo capital sea íntegramente propiedad, directa o indirectamente, del otro Estado contratante.
BOE:
Source: Actualidad normativa