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Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020

Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020.

Mediante la presente Orden, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2020.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 39 la gestión colectiva de contrataciones en origen. Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, desarrolla en su título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. De acuerdo con el artículo 169, la orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de trabajadores en origen comprenderá la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que puedan ser cubiertos a través de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Además, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones. Y finalmente, podrá regular, de manera diferenciada a las previsiones de contratación estable, las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales.

En 2018 se aprobó la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019. Una nueva orden de gestión colectiva de contrataciones en origen con la que se superaron las limitaciones que, desde el año 2012, se habían impuesto a este instrumento.

Las modificaciones se pueden resumir que las siguientes: la norma introduce mejoras en la gestión del procedimiento de contratación de temporada y aumenta el cupo de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos de nietos y españoles en origen.

En relación con la contratación de trabajadores de temporada y pese a que no se encuentra limitada a campañas agrícolas, su utilización en dicho sector y, especialmente con Marruecos, se ha consolidado como una buena práctica de migración circular, que teniendo en consideración las necesidades del mercado de trabajo tanto del país de origen como del país de destino, favorece el impacto positivo de la política migratoria al que aluden tanto la Agenda 2030 como el Pacto Global de Migraciones y la Agenda Europea de Migración.

Por lo que respecta al proyecto piloto de visados de búsqueda de empleo, en línea con los compromisos internacionales, ha permitido impulsar una fórmula para la ordenación de los flujos migratorios en la que la administración favorece y facilita el encuentro entre oferta y demanda de trabajo internacional.

Tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se considera conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden. Sin embargo, en atención a la información recibida en las citadas consultas, sí se estima procedente aprobar la presente orden que prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen y que regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España hubiese firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios.

Se establece en el preámbulo de la Orden que, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se considera conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden.

Atendiendo a la estructura de la Orden destacan:

I.- Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo (arts. 1-5)
Se regula las características de las ofertas de empleo, los sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo, las garantías para los trabajadores, los términos de cumplimiento del compromiso de regreso una vez finalizada la prestación laboral, y las causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo.

II.- De la gestión de ofertas genéricas de empleo (arts. 6-10)
Donde se regula la presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, la documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, la tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, el proceso de selección de los trabajadores en el exterior u el procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.

III.- De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo (arts. 11-15)
Se regula la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo, los modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo, la presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo y la tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

IV.- De otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña (arts. 15-16)
Se regula el procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña y el procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o campaña.

V.- De los visados  (art. 17) y los Visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen  (arts. 20-24)
Se regulan los visados de búsqueda de empleo, la prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio o de temporada o campaña, así como las modificaciones de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo y los visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

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Source: Actualidad normativa

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