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Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En el BOE del día 28-06-2017 se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que en el ámbito tributario incorpora diversas medidas recogidas en su título VI (artículos 59 a 74, ambos inclusive), y muchas de las cuales que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), determinación del interés legal del dinero y del de demora, establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal.

No obstante, también introduce cambios pero no de gran calado, que afectan a algunas de las distintas figuras del sistema impositivo español, destacando principalmente los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como las novedades en determinados tipos impositivos y en exenciones, y al Impuesto sobre Sociedades (IS), como la modificación de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y de la  deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

Como regla general, esta norma ha entrado en vigor el día 29 de junio de 2017.

A continuación, destacamos las principales novedades que se incluyen en esta Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (en adelante, LPGE 2017).

Principales Novedades fiscales

1. IVA

Con efectos desde el 29 de junio de 2017, se introducen las siguientes modificaciones:

1.1 Exención en operaciones interiores: operaciones financieras

Se establece que estarán exentas del IVA las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial (letra j), del apartado 18.º del punto uno del artículo 20 de la LIVA. Exenciones en operaciones interiores).

1.2 Tipos impositivos reducidos (se modifican los números 2.º y 6.º del apartado uno.2 del artículo 91, y primer guion del apartado octavo del Anexo de la LIVA)

Entregas de bienes:

  • A las monturas para gafas graduadas se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente se les aplicaba el tipo general).

Prestaciones de servicios:

  • A los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo general).
  • A los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo, se les aplica el tipo impositivo del 10 por ciento (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo general).

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), relativos a la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y a la deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, respectivamente, de acuerdo con la disposición adicional centésima vigésima quinta de la LPGE 2017.

2.1. Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales

  • Se elevan los porcentajes de la deducción: 25% respecto del primer millón de euros (anteriormente 20%) y 20% sobre el exceso (anteriormente 18%).
  • Los certificados de nacionalidad a que se refiere la letra a) del artículo 36.1 de la LIS pueden ser emitidos no solamente por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sino también por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
  • El límite existente  de que no puede superar conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente el 50% del coste de producción se eleva hasta el:
    • 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la UE y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
    • 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

2.2. Deducción por gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales

  • Se incrementa del 15% al 20% el porcentaje de deducción.
  • Se eleva de 50.000€ por persona a 100.000€ por persona el límite de gastos de personal creativo.
  • El límite existente de que el importe de la deducción no puede ser superior a 2,5 millones de euros, se eleva a 3 millones de euros.

3. ITP y AJD

3.1. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Se actualiza por el artículo 62 de la LPGE 2017, con efectos desde el 29 de junio de 2017, la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento (artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993)

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios 2017

Escala

Transmisiones directas
Euros

Transmisiones transversales
Euros

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
Euros

1.º Por cada título con grandeza.

2.753

6.902

16.548

2.º Por cada grandeza sin título.

1.968

4.934

11.814

3.º Por cada título sin grandeza.

785

1.968

4.736

4. IMPUESTOS ESPECIALES

4.1 Impuesto sobre Hidrocarburos

4.1.1 Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

Con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2016, se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, pasando el tipo aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por 1.000 litros, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea (se modifica el apartado uno del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales)

5. IMPUESTOS LOCALES

5.1 Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana para Lorca (Murcia)

Se prorroga durante 2017 la bonificación del 50% de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 12.1 (viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca-) del Real decreto 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos (disposición adicional octogésima octava LPGE 2017).

5.2 Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)

Se prorroga la bonificación del 50% de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio 2017, con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en el artículo 12 del Real decreto 6/2011, de 13 de mayo, al que hemos hecho referencia anteriormente, matizándose que si la Ley de Presupuestos para 2017 entrara en vigor con fecha posterior al devengo del IBI 2017, como es el caso, esta medida se aplica con carácter retroactivo y sin limitación de ningún tipo (disposición adicional octogésima novena de la LPGE 2017).

6. RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS

    • Exenciones en importaciones definitivas de bienes

Se eleva, con efectos desde el 29 de junio de 2017, de 22 euros a 150 euros el límite existente en la exención en las importaciones de bienes de escaso valor, regulada en el apartado 11 del artículo 14 Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (disposición final segunda LPGE 2017).

6.2 Beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales

Por otro lado, con efectos desde el día 1 de enero de 2015, se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactado del modo siguiente (disposición final vigésima séptima LPGE 2017):

«2. La aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales al funcionamiento establecidos en el Libro II y en el artículo 94 de la Ley 20/1991, en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los artículos 26 y 27 y en el Título V de la Ley 19/1994, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y de la Orden de 31 de julio de 2009 del Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estarán sujetas al límite que establezca en cada momento el Reglamento (UE) N° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Dicho límite operará sobre el volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias.»

7. TASAS

Por lo que se refiere a las tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general, a partir del 29 de junio de 2017, los tipos de cuantía fija de estas tasas, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016 -los tipos se elevan  hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016- (art. 64 LPGE 2017).

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro (art. 64 LPGE 2017).

También se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2017, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2016 (art. 64 LPGE 2017); la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico (art. 65 LPGE 2017); la cuantía de la tasa de regularización catastral (art. 64 LPGE 2017) y las cuantías básicas de las tasas portuarias (art. 66 LPGE 2017).

Se fija a partir de 1 de enero de 2017 el importe de la tasa de expedición del DNI en 11 euros y la de expedición del pasaporte en 26 euros (art. 64.Cuatro LPGE 2017).

Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (arts. 67 y 68 LPGE 2017).

Además, se cuantifican la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario (art. 69 LPGE 2017) y las tasas denominadas cánones ferroviarios y se regulan otros aspectos de la gestión de estas tasas (arts. 69 a 74 LPGE 2017).

8. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

8.1 Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fijan el interés legal del dinero, que queda establecido para la vigencia de la ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75% (disposición adicional cuadragésima cuarta de la LPGE 2017).

8.2 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:

a) EL IPREM diario, 17,93 euros.
b) El IPREM mensual, 537,84 euros.
c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros (disposición adicional centésima séptima de la LPGE 2017).

8.3 Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales

Se relacionan para 2017 las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, etc., definidas en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley LPGE 2017) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público (disposición adicional quincuagésima novena y siguientes de la Ley LPGE 2017):

  • Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «25 Aniversario de la Casa América» (disp. adic. quincuagésima novena LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
  • Beneficios fiscales aplicables a «4.ª Edición de la Barcelona World Race» (disp. adic sexagésima LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
  • Beneficios fiscales aplicables a los «World Roller Games Barcelona 2019» (disp. adic. sexagésima primera LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
  • Beneficios fiscales aplicables a «Madrid Horse Week 17/19» (disp. adic. sexagésima segunda LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
  • Beneficios fiscales aplicables a «La Liga World Challenge» (disp. adic. sexagésima tercera LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano» (disp. adic. sexagésima cuarta LPGE). Desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 20 de septiembre de 2019
  • Beneficios fiscales aplicables al «25 aniversario de la declaración por la Unesco de Mérida como Patrimonio de la Humanidad» (disp. adic. sexagésima quinta LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo de Canoa 2019» (disp. adic. sexagésima sexta LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
  • Beneficios fiscales aplicables al «250 Aniversario del Fuero de Población de 1767 y Fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía» (disp. adic. sexagésima séptima LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
  • Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario del nacimiento de Bartolomé Esteban Murillo» (disp. adic. sexagésima octava LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
  • Beneficios fiscales aplicables a «Numancia 2017» (disp. adic. sexagésima novena LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Beneficios fiscales aplicables a «PHotoEspaña. 20 aniversario» (disp. adic. septuagésima LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Beneficios fiscales aplicables al «IV Centenario de la Plaza Mayor de Madrid» (disp. adic. septuagésima primera LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Beneficios fiscales aplicables al «XXX Aniversario de la Declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad» (disp. adic. septuagésima segunda LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Beneficios fiscales aplicables al «VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón» (disp. adic. septuagésima tercera LPGE). Desde el 1 de junio de 2017 hasta el 30 de junio de 2019
  • Beneficios fiscales aplicables a «Lorca, Aula de la Historia» (disp. adic. septuagésima cuarta LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Beneficios fiscales aplicables al «Plan de Fomento de la Lectura (2017-2020)» (disp. adic. septuagésima quinta LPGE). Desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2020
  • Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español» (disp. adic. septuagésima sexta LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
  • Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro» (disp. adic. septuagésima séptima LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario de la Ley de Parques Nacionales de 1916» (disp. adic. septuagésima octava LPGE). Desde el 7 de diciembre de 2016 hasta el 7 de diciembre de 2017
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido» (disp. adic. septuagésima novena LPGE). Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa» (disp. adic. octogésima LPGE). Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Beneficios fiscales aplicables al «75º Aniversario de la Escuela Diplomática» (disp. adic. octogésima primera LPGE). Desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 1 de mayo de 2019)
  • Beneficios fiscales aplicables a «Teruel 2017. 800 Años de los Amantes» (disp. adic. octogésima segunda LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Beneficios fiscales aplicables al «40 Aniversario de la Constitución Española» (disp. adic. octogésima tercera LPGE). Desde 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2019
  • Beneficios fiscales aplicables al «50.º aniversario de Sitges – Festival Internacional de Cine Fantástico de Catalunya» (disp. adic. octogésima cuarta LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019
  • Beneficios fiscales aplicables al «50 aniversario de la Universidad Autónoma de Madrid» (disp. adic. octogésima quinta LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Hernandiano 2017» (disp. adic. octogésima sexta LPGE). Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Beneficios fiscales aplicables a «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025» (disp. adic. octogésima séptima LPGE). Desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2020

Además, se modifica la duración de determinados acontecimientos de excepcional interés público. Así

  • «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real»(disp. adic. quincuagésima tercera Ley 36/2014). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2019 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2018- (disp. final vigésima novena LPGE).
  • «Programa Universo Mujer» (disp. adic. quincuagésima octava Ley 36/2014). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2018 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2017- (disp. final vigésima novena LPGE).
  • «60 Aniversario de la Fundación de la Escuela de Organización Industrial» (disp. adic. quincuagésima novena Ley 36/2014). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2017 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2016 (disp. final vigésima novena LPGE).
  • «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad» (disp. adic. quincuagésima tercera de la Ley 48/2015). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2017 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2016- (disp. final trigésima tercera LPGE).
  • «Centenario del nacimiento de Camilo José Cela» (disp. adic. quincuagésima tercera de la Ley 48/2015). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2018 -anteriormente abarcaba hasta el 30 de junio de 2017- (disp. final trigésima tercera LPGE).

Por último, en relación con el acontecimiento «Juegos del Mediterráneo de 2017» regulado en la disp. adic. sexagésima primera de la Ley 22/2013, pasa a denominarse «Juegos del Mediterráneo de 2018» y se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2018 -anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2017- (disp. final vigésima quinta LPGE).

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Source: Actualidad normativa

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