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Lucha contra el dopaje en la actividad deportiva

Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.

Con la aprobación de la norma que estamos comentando se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, para adaptarla a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015. Con ello se evita que se declare a España en situación de «no cumplimiento» dictaminada por la Agencia Mundial Antidopaje.

La reforma que introduce el Real Decreto Ley se centra en la modificación del régimen sancionador en materia de dopaje con la introducción de dos nuevas infracciones (la complicidad y la asociación prohibida) que persiguen incrementar la presión sobre aquellos individuos del entorno del deportista que pueden conducirle a una errónea toma de decisiones.

Además, se incrementa el período de prescripción de la infracción de dopaje de ocho a diez años, lo que conlleva, además, el aumento del período de conservación de las muestras de controles de dopaje para su posible reanálisis.

Igualmente se intensifica el deber del deportista de informar sobre su localización y se tipifica como infracción grave faltar a estas obligaciones tres veces en un plazo de doce meses (antes, dieciocho meses), además de precisar que el plazo comenzará a computar desde el primer día del incumplimiento que haya de tenerse en cuenta.

En cuanto a las sanciones, la modificación que estamos comentando establece el endurecimiento de las sanciones estándar por presencia, uso o posesión de sustancias y métodos prohibidos en el deporte al pasar de dos años a cuatro años de inhabilitación.

Por otra parte, la posibilidad de ser sancionado por infracciones de la normativa antidopaje ya no queda acotada en exclusiva a los deportistas, sino que se extiende a todos los colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de las obligaciones en materia de dopaje: médicos, clubes, directivos, etcétera.

También dentro del régimen sancionador, se completa la regulación sobre los criterios y circunstancias modificativas de la responsabilidad con la inclusión de la confesión inmediata como circunstancia modificativa de la responsabilidad.

Asimismo, con el objetivo de reforzar la autonomía e independencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, el Real Decreto Ley procede a reubicar en el Consejo Superior de Deportes las competencias en materia de salud en el deporte, en cumplimiento con las exigencias de la Agencia Mundial Antidopaje.

Por último, la norma aprueba, en su disposición final primera, los incentivos fiscales que se aplicarán al Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020, con lo que se da continuidad a la regulación que se ha aplicado en los anteriores ciclos olímpicos.

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Source: Actualidad normativa

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