Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
Mediante este Real Decreto-Ley 26/2018, se aprueba medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, a través de las cuales se pretende mejorar, según señala su exposición de motivos, “las condiciones de todos los trabajadores de la cultura, adecuando la normativa que le es de aplicación a las especialidades del sector cultural, y en especial, a su carácter intermitente”.
Las medidas que se adoptan se centran en la fiscalidad del sector, la protección laboral y de Seguridad Social, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.
En materia de fiscalidad, se aprueban tres medidas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y al Impuesto sobre Sociedades (IS), y se encuentran reguladas en su Título I (arts. 1 a 3).
1. IRPF
1.1 Modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
Con efectos desde 1 de enero de 2019, el porcentaje de retención para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor será el 15 por ciento.
Este porcentaje se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 LIRPF para rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2.1 Modificación de la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Con efectos desde 5 de julio de 2018, el artículo tercero del Real Decreto-Ley 26/2018, modifica el artículo 36.2 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este artículo regula la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que entró en vigor para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.
El artículo tercero del Real Decreto-Ley 26/2018 deroga las obligaciones impuestas al productor que se introdujeron por el artículo 69 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por considerar que puede tener consecuencias indeseadas sobre los proyectos de rodaje en curso en España.
Estas obligaciones consistían en:
• Otorgar una cierta visibilidad en los títulos de crédito a estas ventajas, bien sea con una mención explícita o con la incorporación de los logos de las autoridades u oficinas de promoción correspondientes.
• Ceder número suficiente de fotogramas de la producción incentivada para su utilización en las campañas de promoción turística de los territorios en los que se ha rodado.
• Informar a efectos estadísticos al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de la fecha de inicio y finalización de la producción y del importe del gasto total de la producción realizado en España, aunque no haya sido objeto del incentivo.
No obstante, se ha añadido en el artículo 36.2 LIS que “reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción” con el objeto de que mediante modificación de Reglamento se establezcan las obligaciones que se considere que deben asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal, que resulten proporcionadas y acordes a la finalidad del incentivo.
3. IVA
Se añade un nuevo número 13º en el artículo 91. Uno.2 de la LIVA, por el que se aplica el tipo reducido del 10% (antes del 21%) a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
Source: Actualidad normativa