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Novedades en las declaraciones informativas de los modelos 231 y 190

Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

En el BOE de 31 de diciembre de 2020 y en vigor el 1 de enero de 2021, se ha publicado la Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifican la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

Por lo que respecta a la modificación de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, se modifica su anexo que recoge el citado modelo para reflejar los cambios propuestos por la OCDE en el esquema de intercambio del informe país por país, que como recordarán ha indicado que debe intercambiarse información sobre las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo de la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, lo cual está ya previsto en el artículo 13.1, penúltimo párrafo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Lo aquí expuesto será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 231 cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2021.

En cuanto a los cambios introducidos en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190, vienen motivados para recoger el tratamiento fiscal en el IRPF del ingreso mínimo vital que le ha dado el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, que como se recordará lo declaraba exento. Lo cual ha conllevado desagregar la actual subclave 22, e introducir nuevas subclaves dentro de la clave «L» correspondiente a las rentas exentas, y así posibilitar que los declarantes puedan consignar claramente en el modelo 190 como rentas exentas tanto la renta mínima de inserción como el ingreso mínimo vital. Estas modificaciones serán aplicables por primera vez para la presentación del modelo 190 cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2021.

Por último, se modifica también la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para poder prever la posibilidad de pago mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT, prevista en la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio en los supuestos, términos y condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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