
Como cada año, llega una cita ineludible con la Agencia Tributaria: arranca la campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Es el momento de poner tus cuentas al día y asegurarte de cumplir con todas las novedades normativas. Este año viene cargado de cambios que afectan tanto a pymes como a grandes grupos empresariales, así que conviene estar al tanto.
Indice de contenidos del artículo
Referencia normativa y entrada en vigor
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de mayo de 2025 recoge la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, que aprueba los modelos oficiales para la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), aplicables a establecimientos permanentes y a entidades extranjeras bajo régimen de atribución de rentas con presencia en España. Esta normativa entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025 y afecta a los ejercicios fiscales iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Principales modificaciones en el IS para 2024
Entre los cambios más significativos destacan:
- Incremento de la reserva de capitalización: Se eleva del 10 % al 15 % la reducción aplicable, y se reduce de cinco a tres años el período obligatorio de mantenimiento de fondos propios.
- Incentivos al mecenazgo: Se incrementan las deducciones por donaciones a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo.
- Libertad de amortización: Sustituye a la amortización acelerada para inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.
- Grandes empresas: Se reintroducen los límites de compensación de bases imponibles negativas y de deducción por doble imposición internacional que el Tribunal Constitucional había anulado.
- Límite del 50 %: Se mantiene un año más la restricción de compensación para grupos fiscales o empresas con una cifra de negocio superior a 20 millones de euros.
- Nuevas resoluciones del ICAC: Afectan directamente al Plan General de Contabilidad (PGC).
Lo más relevante de la campaña de Sociedades 2024
Autoliquidación rectificativa: una novedad útil
La Agencia Tributaria permite ahora rectificar directamente desde el Modelo 200, sin necesidad de presentar escritos adicionales. Ya sea que el resultado sea a ingresar, a devolver o cero, podrás corregir errores sin esperar requerimientos oficiales. Eso sí, revisa bien antes de firmar y enviar.
Gasto expresamente no deducible
A partir de ahora, no podrás deducirte los costes derivados del nuevo Impuesto Complementario si tu empresa pertenece a un grupo con ingresos superiores a 750 millones de euros o estás cerca del umbral de 20 millones. Conviene verificar tu situación y ajustar la contabilidad.
Incentivos a la sostenibilidad: libertad de amortización
Se refuerzan los beneficios fiscales para inversiones que apuesten por el medioambiente. Podrás aplicar libertad de amortización en instalaciones de autoconsumo o puntos de recarga de vehículos eléctricos, siempre que sustituyan sistemas que consumen energía fósil. También se incluyen determinados vehículos (BEV, FCV, FCHV…) adquiridos en 2024 o 2025.
Deducciones y reservas: mejoras sustanciales
- Reserva de capitalización: Se incrementa la reducción al 15 % y se acorta el plazo de mantenimiento de fondos propios a 3 años.
- Entidades sin ánimo de lucro: Se amplía el número de actividades exentas y se elevan los porcentajes de deducción por donaciones realizadas por personas físicas y jurídicas.
Modelo 200: más información, más detalle
Las nuevas exigencias documentales incluyen:
- Casillas para identificar al titular real al cierre del ejercicio.
- Obligación de identificar al menos a un socio en sociedades civiles.
- Desglose específico para cooperativas.
- Información detallada sobre grupos mercantiles y entidades sujetas al nuevo impuesto complementario.
- Cuadros voluntarios (como los de UTEs y agrupaciones) que ahora deben ser más detallados, especialmente si las deducciones por I+D+i o reinversión superan los 50.000 euros.
Nuevas formas de pago
Este año, además de la tradicional domiciliación bancaria, podrás ingresar el impuesto con tarjeta de crédito o transferencia instantánea, siempre bajo plataformas de pago electrónico seguro. Una opción ágil si el plazo aprieta.
Puntos clave a tener muy en cuenta
- ¿Presentas fuera de plazo? Confirma si te corresponde el nuevo modelo (Orden HAC/657/2025) o el anterior (HAC/495/2024).
- ¿Tienes operaciones vinculadas o reestructuraciones? Deberás incluir más detalle y, en algunos casos, anexos específicos.
- ¿Vas a aplicar deducciones por I+D, reinversión o bonificaciones? Recuerda cumplimentar los Anexos III y IV antes de presentar la declaración.
- ¿Formas parte de un grupo fiscal? Hay nuevos cuadros específicos para consolidación y seguimiento del Impuesto Complementario.
Cuadro resumen de novedades del IS 2024
Novedad | ¿Qué cambia? | ¿A quién afecta? |
---|---|---|
Autoliquidación rectificativa | Permite modificar la declaración sin esperar requerimiento | Todas las empresas |
Libertad de amortización verde | Se amplía a renovables y vehículos sostenibles | Empresas con inversiones ecológicas |
Reserva de capitalización | Subida al 15 % y reducción de plazos | Empresas que refuercen fondos propios |
Nuevo gasto no deducible | Impuesto Complementario excluido de deducción | Grandes empresas y grupos consolidados |
Cambios en el Modelo 200 | Más casillas, desglose de socios, identificación del titular real | Todas, en especial civiles y cooperativas |
Medios de pago | Se permiten tarjeta y transferencia inmediata | Todas las empresas |
Deducciones > 50.000 € | Requieren declaración previa con formularios específicos | Empresas con beneficios fiscales elevados |
Documentación que debes preparar cuanto antes
Para que podamos ayudarte de forma eficaz, te recomendamos recopilar ya la siguiente documentación:
- 📄 Cuentas anuales 2024, base principal para cumplimentar el modelo del impuesto.
- 📑 Declaraciones de IS de años anteriores, fundamentales para compensar bases negativas o aprovechar deducciones pendientes.
- 📂 Declaraciones de IVA, 190, 180, 193, etc., para cuadrar magnitudes y evitar incoherencias.
- 💰 Pagos fraccionados de 2024.
- 🧾 Certificados: retenciones por alquileres, rendimientos mobiliarios, donaciones, participación en entidades en atribución de rentas, etc.
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