En el Boletín de Noticias RED 6/2017 de 28 de noviembre de 2017, y tras la última reforma del trabajo autónomo (Ley 6/2017), se recoge que el Sistema RED ha realizado ciertas modificaciones en su sistema de remisión electrónica de documentos.
A continuación, detallaremos las novedades en las bonificaciones y los cambios que suponen en el ámbito de afiliación:
1. Bonificaciones por la conciliación de la vida  profesional y familiar vinculada a la contratación
   
  Se amplía el límite de edad de  los menores a cargo, que pasa de 7 a 12 años de edad. Y amplía el beneficio a  los trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización del Régimen  Especial de los Trabajadores del Mar (art. 30 LETA, modificado por art. 5 L  6/2017).
Instrucciones
Se comunicará el alta del  trabajador autónomo como viene haciéndose, acreditando posteriormente ante la  Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social correspondiente el  parentesco familiar existente para causar derecho al beneficio, lo que se podrá  hacer también a través de la Sede Electrónica, accediendo al Servicio de  Variación de Datos en RETA
  
    2. Bonificaciones durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción,  guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo  durante la lactancia natural
   
  Se suprime el requisito de que el  trabajador autónomo tenga contratado un trabajador sustituto mediante un  contrato de interinidad, y por otro, modifica la base de cálculo, que será la  base media que tuviese el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha del  descanso (art. 38 LETA modif. por art. 6 L 6/2017).
Instrucciones
A la fecha de inicio del  beneficio será necesario que el/la autónomo/a se encuentre en situación de  alta, verificándose de forma automatizada que dicho trabajador se encuentre en  alguna de las situaciones indicadas.
  
    3. Bonificaciones por reincorporación tras el cese de actividad por  maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y  siempre que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años  siguientes a la fecha del cese
   
  Nuevo supuesto de bonificación  (nuevo art. 38 bis LETA, modif. por art. 7 L 6/2017):
   – En 50€/mes para la cuota  por CC incluida la IT si la trabajadora cotiza por la base mínima genérica del  régimen durante 12 meses.
– El 80% sobre la cuota por CC incluida la IT si la trabajadora cotiza por una base superior a la mínima genérica.
Instrucciones 
  Para la aplicación de estos  beneficios, se cumplimentará el campo denominado «Mujer Reincorporada».
4. Bonificación por la contratación de familiares del  trabajador autónomo
   
  La disp. adic. 7ª L. 6/2017,  añade una nueva bonificación del 100% para el autónomo que contrate por cuenta  ajena y de forma indefinida a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás  parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive,  siempre que no haya realizado despido objetivos, improcedentes  o colectivos no ajustados a Derecho en los 12 meses anteriores, y mantenga  el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.
Instrucciones
Para identificar a los familiares de los trabajadores autónomos que dan origen a la bonificación, está prevista la próxima creación del valor 2- Familiar trabajador autónomo. Informado- del campo VÍNCULO FAMILIAR.
Tras anotar dicho valor, se  deberán realizar idénticas actuaciones a las indicadas para los valores 1, 2 y  3 del campo EXCLUSIÓN SOCIAL/VICTIMA descritas en el Boletín Noticias RED  07/2014. Y en función de las actuaciones realizadas, la Administración de la  Seguridad Social procederá a la corrección del valor 2 por alguno de los  siguientes valores: 6 – Familiar trabajador autónomo. Acreditado; ó 7 –  Familiar trabajador autónomo. No acreditado.
  En un próximo Boletín se comunicará la fecha en el que estarán implantados  los valores mencionados
5. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de  trabajadores autónomos
   
  La disposición final 10ª modifica  el artículo 35 LETA, añadiendo que este beneficio podrá ser de aplicación en  repetidas ocasiones, siempre que hayan transcurrido 5 años.
Instrucciones
Las bonificaciones se calcularán de forma automática siempre que en el trámite del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o del Régimen Especial del Mar con grupo mar 01, se seleccione la opción RETA Colaborador Familiar en la pantalla “Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos” –como se viene haciendo -.
Source: Noticias
				






