
Aunque un patinete eléctrico no debería rodar por carreteras interurbanas, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha considerado laboral la fractura de tibia y peroné que sufrió un trabajador al volver a su domicilio tras la jornada, repuntando la cuestión de la baja por accidente de vuelta a casa en patinete. La clave está en valorar el conjunto de circunstancias, más allá de la vía empleada.
Una sentencia del 8 de mayo de 2005 ha zanjado el debate suscitado por la mutua, que quería reclasificar el siniestro como enfermedad común, bajo el argumento de imprudencia grave al usar el patinete donde no estaba permitido. Sin embargo, el tribunal falló a favor del trabajador, confirmando que el accidente in itinere siguió cubierto por la cobertura laboral.
Indice de contenidos del artículo
- ¿Cómo se define la baja por accidente de vuelta a casa en patinete como siniestro laboral?
- Baja por accidente de vuelta a casa en patinete: ¿infracción o accidente laboral?
- ¿Cuándo la imprudencia temeraria impide la baja por accidente de vuelta a casa en patinete?
- Consecuencias clave de la sentencia sobre la baja por accidente de vuelta a casa en patinete
¿Cómo se define la baja por accidente de vuelta a casa en patinete como siniestro laboral?
Para encuadrar un accidente como “in itinere”, la doctrina exige comprobar que:
- Trayecto habitual: Ocurre durante el recorrido normal entre tu domicilio y el centro de trabajo.
- Nexo causal: El desplazamiento mantiene relación directa con la actividad laboral.
- Medio de transporte acorde: Se utiliza un vehículo que, en principio, no suponga un riesgo especial.
- Ausencia de temeridad extrema: No media una conducta que implique desprecio consciente y grave del peligro.
En este caso, aunque el patinete no está autorizado en vías interurbanas, no se demostró que aquel itinerario fuera inusual ni que el estado de la carretera o las condiciones meteorológicas contribuyeran decisivamente a la caída. Por ello, se mantuvo el vínculo laboral y la baja por accidente de vuelta a casa en patinete se consideró válida.
Baja por accidente de vuelta a casa en patinete: ¿infracción o accidente laboral?
El artículo 38.4 del Reglamento General de Circulación prohíbe expresamente los vehículos de movilidad personal en carreteras interurbanas. No obstante, el tribunal puntualiza que:
- La simple infracción de la norma no equivale automáticamente a imprudencia temeraria.
- No basta con constatar la prohibición; es preciso acreditar que el trabajador asumió un riesgo desproporcionado frente a lo razonable.
- Si el trayecto forma parte de tu rutina y no existen datos objetivos que agraven el peligro, el accidente sigue siendo “in itinere”.
De hecho, la sentencia subraya que para excluir la cobertura laboral debió demostrarse que el uso del patinete supuso un desprecio consciente del riesgo, lo cual no ocurrió.
¿Cuándo la imprudencia temeraria impide la baja por accidente de vuelta a casa en patinete?
La jurisprudencia define la imprudencia temeraria como una actuación con desprecio grave y deliberado del peligro, más allá de una infracción leve. Para que se declare la baja como común, habría que probar:
- Actos claramente riesgosos: circular a gran velocidad en un entorno particularmente peligroso.
- Desatención de todas las medidas de seguridad: casco, luces o señalización inadecuada.
- Intencionalidad en asumir un riesgo injustificable.
En la sentencia no pudo acreditarse ninguna de estas circunstancias. El trabajador llevaba casco, circulaba a velocidad razonable y usó el recorrido habitual, por lo que se consideró que no existió temeridad suficiente para anular la baja laboral.
Consecuencias clave de la sentencia sobre la baja por accidente de vuelta a casa en patinete
- Personalización del análisis: Cada siniestro requiere un examen pormenorizado de circunstancias, no basta con aplicar la norma de tráfico de manera mecánica.
- Protección del trabajador: Se evita que se excluya automáticamente la cobertura en casos dudosos, garantizando su derecho a baja y prestaciones.
- Alerta a empresas y mutuas: Deben valorar trayectos, condiciones de las vías y medios de transporte de sus plantillas, especialmente con la proliferación de patinetes eléctricos y VMP.
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