Sobre la consideración o no como entidad de interés público (EIP) de una sociedad mercantil que traslada su domicilio social a España y que cotiza en un mercado regulado en un estado miembro de la Unión Europea, así como de las obligaciones de rotación de la sociedad de auditoría que venía auditando las cuentas anuales de dicha sociedad y de las entidades de su red.
Consulta nº 3 de auditoría del BOICAC/113 MARZO 2018 Situación planteada: A.- El caso planteado se refiere a una sociedad mercantil domiciliada en un Estado