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Bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América

Este Real Decreto 712/2024 establece las reglas sobre las bonificaciones aplicables en la celebración de la XXXVII edición de la Copa América, tal como se indica en la disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

A continuación, se resumen sus apartados más relevantes:

Artículo 2. Definiciones

XXXVII Copa América: Se refiere a la celebración de la 37ª edición del trofeo deportivo más antiguo del mundo, incluyendo regatas preliminares en varios lugares entre 2023 y 2024, con eventos en Barcelona.
Entidad organizadora: Son las entidades responsables de la organización de la XXXVII Copa América Barcelona, las cuales deben tener una participación del 51% en su capital social.
Equipos participantes: Equipos inscritos y participando en las regatas de la Copa América, incluyendo entidades afiliadas y sin fines de lucro.
Organización: Incluye la entidad organizadora, directores del evento y regata, comités, árbitros, y otras personas o entidades involucradas en la preparación y desarrollo del evento.

CAPÍTULO II. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Sección 1.ª Ámbito de aplicación, porcentaje y duración

Artículo 3. Beneficiarios de las bonificaciones:

Las bonificaciones aplican a personas jurídicas constituidas en España con motivo del evento y registradas en el sistema de Seguridad Social.
Aplican a trabajadores contratados por estas entidades con contratos indefinidos, temporales o de duración determinada, excluyendo ciertos tipos de contratos formativos y de relevo.
Las labores deben estar directamente relacionadas con la participación en el evento, lo cual se acredita mediante certificación de la entidad organizadora.

Artículo 4. Porcentaje y duración:
Bonificaciones del 100% en las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y otros conceptos como desempleo y formación profesional.
Aplicables a cuotas devengadas entre marzo de 2023 y diciembre de 2025, o hasta la finalización de las labores relacionadas con el evento.

Sección 2.ª Aplicación de las bonificaciones

Artículo 5. Requisitos y procedimiento:

Empresas deben presentar una declaración responsable y una certificación de la entidad organizadora.
La Delegación del Gobierno en Cataluña comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las bonificaciones aplicables.
Empresas deben solicitar un código de cuenta de cotización específico para los trabajadores que tienen derecho a la bonificación.

Disposiciones Finales

Disposición transitoria única:

Las bonificaciones anteriores a la entrada en vigor del decreto serán gestionadas con ajustes en códigos de cuenta de cotización y podrán ser objeto de devolución sin intereses de demora.

Disposición final tercera:
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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