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Deducción de vehículos mixtos en el IRPF: el TEAC suaviza el criterio de uso exclusivo

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Durante años, Hacienda ha aplicado una visión demasiado rígida sobre cómo deben usarse los vehículos profesionales para poder deducirlos en el IRPF. Si eras fontanero, electricista o albañil y tenías una furgoneta para llevar tus herramientas, la Agencia Tributaria te pedía demostrar que no la utilizabas nunca —ni una sola vez— para algo personal. Un estándar prácticamente imposible.

Sin embargo, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) cambia las reglas: no es necesario un uso exclusivo del vehículo para considerarlo afecto a la actividad económica. Aunque haya un uso privado ocasional e irrelevante, el vehículo puede ser deducible si está orientado principalmente al trabajo.

El caso que ha cambiado el criterio

Todo parte de un autónomo que trabaja como fontanero. Utilizaba una furgoneta Dacia Dokker para transportar materiales y herramientas en su día a día laboral. En su declaración del IRPF 2019, incluyó los gastos derivados del uso de esa furgoneta: gasolina, mantenimiento, aparcamiento, etc.

La Agencia Tributaria rechazó la deducción. Alegaba que no había pruebas suficientes de que el vehículo se destinara exclusivamente a la actividad profesional, a pesar de que el contribuyente contaba con otro coche para uso personal.

Primero fue el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid quien dio la razón al autónomo. Después, el propio TEAC, en su resolución del 24 de junio de 2024 (n.º 00/04214/2024), sentó doctrina: si las características del vehículo y la naturaleza de la actividad apuntan a un uso laboral, se presume su afectación, salvo que Hacienda demuestre lo contrario.

¿Qué cambia exactamente?

Hasta ahora, eras tú quien debía justificar que el vehículo se usaba única y exclusivamente para trabajar. Ahora, si se dan ciertas condiciones objetivas, se invierte la carga de la prueba: es la Administración la que tiene que demostrar que le das un uso principalmente personal.

Esto supone un giro importantísimo para miles de autónomos cuyo trabajo depende de moverse con vehículos mixtos: furgonetas, combis, pick-ups… Si estos vehículos están claramente dedicados a la actividad económica, ya no hace falta que tengas que demostrar lo obvio.

¿A quién beneficia esta nueva interpretación?

Este nuevo enfoque favorece especialmente a:

  • Autónomos y profesionales que usan vehículos mixtos adaptables.
  • Personas que desarrollan oficios donde la movilidad con herramientas o materiales es esencial: reformas, instalaciones, obras, reparaciones…
  • Quienes disponen de otro vehículo claramente asignado al uso privado.

¿Qué puedes deducir si tu vehículo se presume afecto?

Si se da por hecho que usas tu vehículo para trabajar, podrás deducirte todos aquellos gastos que estén directamente relacionados con él, siempre que estén debidamente justificados mediante factura completa:

  • Combustible.
  • Reparaciones y mantenimiento.
  • Amortización.
  • Seguro.
  • Peajes y parkings.
  • Repuestos.
  • Impuestos asociados al uso del vehículo.

Recuerda: es muy importante que puedas vincular estos gastos con el vehículo (por ejemplo, indicando la matrícula en la factura del parking o en los tickets del taller).

¿Qué requisitos hay que cumplir?

El TEAC detalla las condiciones para que pueda presumirse la afectación del vehículo a la actividad económica:

  • Que sea un vehículo mixto adaptable, es decir, uno diseñado para el transporte combinado de personas y mercancías (hasta nueve plazas), conforme al Reglamento General de Vehículos.
  • Que el uso esté vinculado al trabajo, teniendo en cuenta elementos como:
    • Carga habitual de herramientas o materiales.
    • Rotulación o distintivos exteriores.
    • Evidente desgaste por actividad profesional.
    • Existencia de otro vehículo para uso personal.
  • Que el uso personal sea mínimo y puntual, como mover la furgoneta fuera del horario laboral o por razones familiares excepcionales.
  • Que la actividad profesional requiera el transporte de materiales, sin necesidad de que te dediques al transporte profesional de mercancías. El TEAC aclara que la palabra «mercancías» no debe interpretarse en sentido estricto.

Adiós al viejo criterio restrictivo

Hasta este fallo, Hacienda solo permitía deducciones en el IRPF a quienes ejercían actividades de transporte de mercancías ajenas (como transportistas profesionales). Esto dejaba fuera injustamente a electricistas, carpinteros o albañiles, a pesar de que usaran su furgoneta solo para trabajar.

El TEAC rompe con esta visión limitada y pone el foco donde debe estar: en el uso funcional del vehículo. Si lo necesitas para llevar tus materiales y herramientas, es un vehículo afecto. Punto.

¿Y si Hacienda no está de acuerdo?

La resolución del TEAC también deja claro que la Agencia Tributaria podrá negar la deducción solo si puede demostrar que el uso principal del vehículo es personal. Ya no le basta con tener sospechas ni con poner el listón de pruebas a un nivel inalcanzable.

Esto equilibra la balanza y protege a los profesionales ante exigencias desproporcionadas. Eso sí, no se trata de carta blanca: seguirás necesitando una buena organización documental, conservar las facturas y mantener un uso coherente del vehículo.

En resumen

Este fallo del TEAC supone un alivio para muchos profesionales que durante años se han visto atrapados por interpretaciones excesivamente estrictas. Ahora, si tu vehículo mixto está claramente destinado a tu actividad económica y el uso personal es mínimo, puedes deducir los gastos en el IRPF con mayor seguridad jurídica.

¿Tienes dudas sobre si puedes aplicar esta doctrina en tu caso? En nuestra asesoría fiscal estamos para ayudarte.

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