
El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio que mejora notablemente la defensa de los administradores sociales frente a las derivaciones de responsabilidad tributaria. La reciente sentencia STS 3465/2025 exige a la Administración que demuestre, con pruebas concretas, qué conducta negligente o dolosa justifica la imputación de la deuda.
En otras palabras: ser administrador ya no es suficiente para que Hacienda te haga responsable de las deudas fiscales de tu empresa.
Indice de contenidos del artículo
- Ser administrador no implica ser automáticamente responsable
- Casos de infracción tributaria: artículo 43.1.a) LGT
- Cese de actividad sin liquidación ni concurso: artículo 43.1.b) LGT
- Qué implica esta sentencia para ti como administrador
- Comparativa entre los dos tipos de responsabilidad del art. 43.1 LGT
- ¿Cómo puedes protegerte?
Ser administrador no implica ser automáticamente responsable
La sentencia aclara que, tanto en los supuestos de infracción tributaria como en los ceses de actividad no ordenados, la Administración debe identificar y acreditar tu actuación específica. Ya no basta con invocar tu cargo en la empresa: tiene que probar qué hiciste —o dejaste de hacer— para que seas considerado responsable.
Esto implica una protección más garantista, con base en el principio de seguridad jurídica y el derecho a una defensa efectiva.
Casos de infracción tributaria: artículo 43.1.a) LGT
Cuando se trata de sanciones impuestas por infracciones fiscales de la empresa, el Supremo recuerda que:
- Esta derivación tiene carácter sancionador, por lo que no puede ser objetiva ni automática.
- La culpa debe estar probada. No puedes ser tú quien tenga que demostrar tu inocencia: la carga de la prueba recae en la Administración.
- El acuerdo de derivación debe explicar de forma detallada qué actuación negligente o dolosa se te atribuye. Si se limita a copiar tus deberes como administrador, sin vincularlos a hechos concretos, es nulo.
Ejemplo: un administrador que consiente la presentación de declaraciones falsas o que manipula la contabilidad para reducir la carga fiscal.
Cese de actividad sin liquidación ni concurso: artículo 43.1.b) LGT
Este supuesto afecta a empresas que cesan su actividad sin realizar una disolución ordenada o sin declarar el concurso de acreedores.
Aquí el Supremo exige también que no haya una responsabilidad objetiva, y que se acredite tu falta de diligencia al no iniciar los trámites de liquidación o concurso cuando era necesario.
Para que la derivación prospere, Hacienda debe demostrar que omitiste pasos esenciales como:
- Convocar una junta para acordar la disolución.
- Solicitar el concurso si la sociedad era insolvente.
- Tomar medidas para atender las deudas fiscales pendientes.
Y además debe valorar si existían causas justificadas que te impidieron actuar (por ejemplo, falta de mayoría en la junta o bloqueo por parte de otros socios).
Ejemplo: una empresa inactiva, con deudas y sin movimiento, en la que el administrador no promovió la disolución ni el concurso.
Qué implica esta sentencia para ti como administrador
Esta nueva doctrina del Supremo tiene efectos muy prácticos que debes tener en cuenta si ocupas un cargo de responsabilidad en una empresa:
- Mayor seguridad jurídica: no pueden declararte responsable solo por figurar como administrador.
- Más posibilidades de defensa: si el acuerdo de derivación carece de motivación concreta, puedes impugnarlo con opciones reales de éxito.
- Revisión de expedientes abiertos: si has recibido una notificación o tienes un procedimiento pendiente, es buen momento para analizar si cumple con los requisitos legales.
- Prevención ante situaciones críticas: si tu empresa atraviesa dificultades económicas, es crucial que documentes tus actuaciones y que tomes medidas formales (actas, notificaciones al Registro, propuestas de disolución o concurso…).
Comparativa entre los dos tipos de responsabilidad del art. 43.1 LGT
Aspecto | Art. 43.1.a) LGT | Art. 43.1.b) LGT |
---|---|---|
Supuesto | Infracción tributaria cometida por la empresa | Cese de actividad sin disolución o concurso |
Naturaleza | Sancionadora | No sancionadora, pero exige culpa |
Requisito clave | Prueba de conducta dolosa o negligente | Omisión de deberes legales (disolver, concursar) |
Carga de la prueba | Recae en Hacienda | También recae en Hacienda |
Ejemplos | Declaraciones falseadas, ocultación de datos | Inacción ante insolvencia, pasividad ante el cierre |
Defensa válida | Acreditar diligencia en la gestión | Demostrar que intentaste actuar correctamente |
¿Cómo puedes protegerte?
- No delegues sin supervisar. Ser administrador implica responsabilidad, pero ahora también tienes más herramientas para defenderte.
- Documenta todo. Las actas, correos, notificaciones y propuestas formales pueden marcar la diferencia en caso de inspección o derivación.
- Reacciona a tiempo. Si la empresa deja de operar, toma decisiones rápidamente. No hacer nada puede considerarse negligencia grave.
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