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Gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizado

Con el fin de facilitar la aplicación de la deducción por maternidad, según lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de enero de 2024, se comunica que las guarderías que carezcan de la autorización de la autoridad educativa competente tienen la posibilidad de presentar la declaración informativa correspondiente (modelo 233) en el ejercicio fiscal de 2023. En este contexto, se aclara que los campos relativos a los datos de autorización serán considerados opcionales, siguiendo el criterio expuesto en la mencionada sentencia.

La resolución del Tribunal Supremo establece que la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados» en el artículo 81.2 de la Ley del IRPF no se refiere exclusivamente a la autorización otorgada por la Administración educativa, sino a la necesaria para la apertura y operación de la actividad de custodia de menores en guarderías, conforme a las disposiciones normativas aplicables.

En consecuencia, para facilitar la aplicación coherente de la deducción, las guarderías sin la autorización de la entidad educativa correspondiente pueden presentar el modelo 233, conforme al artículo 69.9 del Reglamento de IRPF (RIRPF). En este contexto, los campos relativos a la autorización educativa, antes de carácter obligatorio, ahora serán opcionales.

Este ajuste permite que todas las guarderías con la autorización necesaria para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas pertinentes, puedan presentar el modelo 233, proporcionando la información sobre los posibles beneficiarios de la deducción.

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