Asesoría para sociedades y autónomos

Impuesto Especial sobre el Carbón. Modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual

Orden HFP/292/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Mediante la presente Orden, que en entró en vigor el día 22-03-2018, se introducen las modificaciones que el Real Decreto 1075/2017, de 30 de diciembre, ha introducido en el  Reglamento de los Impuestos Especiales, y en concreto el artículo 140.2 de dicho Reglamento, que permite, previa autorización de la oficina gestora, la centralización, por parte de los contribuyentes con varios establecimientos o lugares de recepción, de la presentación de autoliquidaciones e ingreso simultáneo de la deuda tributaria del Impuesto sobre el Carbón, posibilidad que ya estaba contemplada para los Impuestos Especiales de Fabricación. En este sentido se trata de facilitar el cumplimiento en periodo voluntario, eliminando cargas fiscales indirectas a los titulares de varios establecimientos o lugares de recepción autorizados en el ámbito de este Impuesto Especial (esta posibilidad ya estaba contemplada para los Impuestos Especiales de Fabricación).

La Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

«La presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 2 y 3 de esta Orden. En todo caso, los contribuyentes con varios establecimientos o lugares de recepción, podrán solicitar a la oficina gestora la presentación centralizada de la autoliquidación. Concedida la autorización, realizarán de forma centralizada la presentación de esta autoliquidación y el ingreso simultáneo de la deuda tributaria, mediante una única autoliquidación tributaria por cada contribuyente.»

Dos. Se sustituye su anexo I, modelo 595, «Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-Liquidación», por el anexo que figura como anexo I de la presente Orden.

TEXTO COMPLETO:

Source: Noticias

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

asesoria-integral-de-emmpresas-medidas-fiscales-dana-RDL62024
Medidas de Apoyo Fiscal para los Afectados por la DANA: Real Decreto-ley 6/2024

El reciente paso de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) ha dejado una huella significativa en distintas comunidades autónomas de España, especialmente en la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón, entre otras. Ante esta situación, el 6 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?