Orden HFP/292/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
Mediante la presente Orden, que en entró en vigor el día 22-03-2018, se introducen las modificaciones que el Real Decreto 1075/2017, de 30 de diciembre, ha introducido en el Reglamento de los Impuestos Especiales, y en concreto el artículo 140.2 de dicho Reglamento, que permite, previa autorización de la oficina gestora, la centralización, por parte de los contribuyentes con varios establecimientos o lugares de recepción, de la presentación de autoliquidaciones e ingreso simultáneo de la deuda tributaria del Impuesto sobre el Carbón, posibilidad que ya estaba contemplada para los Impuestos Especiales de Fabricación. En este sentido se trata de facilitar el cumplimiento en periodo voluntario, eliminando cargas fiscales indirectas a los titulares de varios establecimientos o lugares de recepción autorizados en el ámbito de este Impuesto Especial (esta posibilidad ya estaba contemplada para los Impuestos Especiales de Fabricación).
La Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:
«La presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 2 y 3 de esta Orden. En todo caso, los contribuyentes con varios establecimientos o lugares de recepción, podrán solicitar a la oficina gestora la presentación centralizada de la autoliquidación. Concedida la autorización, realizarán de forma centralizada la presentación de esta autoliquidación y el ingreso simultáneo de la deuda tributaria, mediante una única autoliquidación tributaria por cada contribuyente.»
Dos. Se sustituye su anexo I, modelo 595, «Impuesto Especial sobre el Carbón. Declaración-Liquidación», por el anexo que figura como anexo I de la presente Orden.
Source: Noticias