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Los contratos públicos una nueva fuente de ingresos para tu pyme

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, incorpora numerosas novedades para facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación que realizan todas las administraciones públicas, ya sean estas de ámbito estatal o local.

El 9 de marzo entró en vigor en España la nueva Ley de Contratos Públicos, una norma que, entre otros objetivos, pretende fomentar el acceso de las pymes a los contratos por obras y servicios ofertados por la administración estatal, autonómica o local. Se trata de una iniciativa que también contemplan al emprendedor y a los negocios de reciente creación como posibles aliados.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, trata de diseñar un sistema de contratación que asegure la eficiencia y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad. Persigue una mayor seguridad jurídica y pretende conseguir que se utilice la contratación pública como un instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia.

En España aproximadamente existen 3.300.000 empresas, de las cuales el 99,88 %, 3.296.000 son pymes. Con estos datos, es fácil concluir (a pesar de que la realidad haya sido otra) que las pequeñas y medianas empresas son la pieza clave del tejido industrial de nuestro país. Con esta Ley ha llegado el comienzo del fin del desierto legal al que se han visto sometidas las pymes, colectivo que lleva mucho tiempo esperando medidas legales que le permitan convertirse en el verdadero protagonista del progreso económico nacional.

Recordemos que los 200.000 millones de euros (20 % del PIB) que se mueven en este marco de la contratación pública aportan un enorme aliciente y motivación a este sector.

Medidas que potencian el acceso de la pyme a la contratación pública

Entre otras, las medidas más aplaudidas por los pequeños negocios son las siguientes:

– La supresión de la opacidad . Ya no será posible la contratación sin previa publicidad, independientemente de la cuantía del contrato.

– La obligatoriedad de dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento.

Esta será la regla general que operará a partir de ahora, imponiéndose, además, la justificación motivada de su incumplimiento.

– La eliminación del requisito de solvencia técnica vinculado a la realización anterior de trabajos para la Administración.

A partir de ahora, los requisitos de solvencia que se exijan a las PYME tendrán que estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.

Estos pliegos se añaden con una doble finalidad, la de aligerar los niveles desproporcionados de cualificación y certificación exigidos por la anterior norma y la de permitir que las empresas de nueva creación no tengan que acreditar trabajos anteriores para poder empezar a hacerlo con la Administración.

– El cambio del criterio de adjudicación de la «oferta económica más ventajosa», por el de una « mejor relación calidad-precio ».

Esta medida quiere evitar que se sigan primando las ofertas con precio más bajo y que esto afecte a la calidad final de la obra

– El impulso de medidas para luchar contra la morosidad como, por ejemplo:

• La obligación de depositar cada factura en un registro electrónico

• La prohibición de pactar plazos de pago superiores a los fijados en la Ley.

• La posibilidad otorgada a los licitadores de pagar directamente las facturas de los subcontratistas, siempre y cuando esta facultad esté recogida en el pliego de condiciones.

Esta cuestión tendrá una repercusión directa muy positiva en las empresas dedicadas a la construcción, puesto que la nueva ley de contratos imposibilitará que las Administraciones certifiquen las obras en más de 30 días, sin excepciones; acelerando con ello el periodo medio de pago.

Menos trámites administrativos, la posibilidad de ofertar obras y servicios a partir de 15.000 euros y cobrar en cuanto se certifiquen los trabajos, principales atractivos de la nueva legislación.

– La reducción de la capacidad de la Administración en la adjudicación directa de los contratos menores , que ven rebajadas sus cuantías de 50.000 a 40.000 euros en el contrato de obras, y de 18.000 euros a 15.000 en los servicios y suministros

– La libertad de pactos y el contenido mínimo de los contratos .

Las administraciones públicas estarán obligadas a publicar todos los trámites que formen parte del proceso de contratación: el documento, sus modificaciones, cesiones, las actas de valoración de las ofertas o los expedientes previos de preparación. Estos registros serán abiertos y públicos, en favor de la transparencia.

-La previsión de medidas contra la corrupción obligando a observar una posición activa contra los supuestos fraudulentos y evitando que los sujetos que hayan sido condenados por corrupción puedan acceder a la contratación pública.

Estas, que no son pocas, son las medidas que posibilitarán acceder a un mercado que hasta ahora había sido vetado. Para estar listo ante posibles anuncios públicos te recomendamos que te inscribas en el registro de licitadores (ROLECE). Esto te facilitará presentarte de un modo muy sencillo a ofertas que se hagan vía procedimiento abierto simplificado, es decir, licitaciones que engloban contratos de obras con un valor inferior a dos millones de euros o 100.000 euros en el caso de prestación de servicios y suministros.

Con la inscripción en el ROLECE los empresarios acreditan sus aptitudes para mantener contratos con las Administraciones Públicas evitando, de esta forma, el tener que entregar en cada procedimiento la misma documentación.

De esta forma, y siendo conscientes de que las pymes no siempre podrán competir en el terreno de los grandes contratos públicos, al menos tendrán las mismas reglas de juego, de manera que cuando actúen como subcontratistas, puedan desarrollar su actividad sin verse estranguladas por las malas prácticas empresariales.

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