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Modelo 232: el paso que no puedes saltarte si haces operaciones con socios, familiares o empresas del grupo

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Cada noviembre llega una obligación fiscal que pasa desapercibida para muchos negocios, pero que puede acarrear consecuencias importantes si se ignora: la declaración de operaciones vinculadas a través del modelo 232.

Préstamos entre socios, alquileres entre empresas del mismo grupo, compraventa con familiares… Si este tipo de relaciones forman parte de la operativa de tu empresa, es muy probable que estés obligado a presentarlo.

Y aunque no implica el pago de impuestos, no hacerlo a tiempo sí puede costarte una sanción de hasta 20.000 €.

Vamos a explicarte con claridad cuándo debes presentarlo, qué operaciones tienes que declarar y por qué es importante actuar con previsión.

¿Qué es el modelo 232 y por qué debes prestarle atención?

No se trata de un tributo, sino de una declaración informativa ante la Agencia Tributaria. Sirve para notificar las operaciones realizadas con personas o entidades con las que tu empresa tiene una vinculación directa.

Presentarlo demuestra que estás valorando esas operaciones correctamente, a precios de mercado, sin trato de favor ni estrategias fiscales dudosas.

El problema no suele ser rellenarlo: lo complicado es saber si realmente estás obligado. Por eso es clave hacer una revisión previa con tu asesoría antes de que acabe el plazo.

¿Qué tipo de operaciones vinculadas se deben declarar?

Se consideran operaciones vinculadas aquellas que realizas con:

  • Empresas del mismo grupo.
  • Socios con al menos un 25 % de participación en tu capital.
  • Familiares directos del socio (hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad).

Algunos ejemplos:

  • Préstamos entre socios y la empresa.
  • Ventas o compras de bienes o servicios entre empresas vinculadas.
  • Cesiones de uso (alquileres, licencias…).
  • Operaciones con países calificados como paraísos fiscales.

Y debes presentar el modelo si:

  • La suma total de operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 € anuales.
  • Has hecho operaciones consideradas «especiales» (como transmisión de inmuebles, participaciones o intangibles), por más de 100.000 €.
  • Más del 50 % de la cifra de negocio de tu empresa corresponde a operaciones con partes vinculadas.

¿Cuándo y cómo se presenta?

El modelo 232 se presenta todos los años durante el mes de noviembre, siempre que el ejercicio fiscal coincida con el año natural.

  • 🗓 Plazo: del 1 al 30 de noviembre.
  • 🌐 Formato: presentación electrónica a través de la sede de la AEAT.
  • 📄 Va vinculado al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior.

¿Y si mi empresa es pequeña? ¿Estoy exento?

Las empresas de reducida dimensión pueden cubrir parcialmente esta obligación usando el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV) dentro del Impuesto sobre Sociedades.

Pero ¡ojo! Si superas los límites económicos indicados, debes presentar igualmente el modelo 232, tengas el tamaño que tengas.

¿Por qué es tan importante no dejarlo pasar?

Porque no presentarlo —o hacerlo fuera de plazo— puede derivar en:

  • Multas económicas de hasta 20.000 €.
  • Requerimientos adicionales de la Agencia Tributaria.
  • Pérdida de credibilidad ante Hacienda por falta de transparencia.
  • Revisiones más exhaustivas del resto de tu fiscalidad.

Además, el modelo 232 es una herramienta clave para demostrar que gestionas con rigor las relaciones empresariales dentro de tu grupo o entorno cercano.

Lo que debes tener claro antes del 15 de noviembre

✅ ¿Tu empresa ha realizado operaciones con personas o entidades vinculadas?
✅ ¿Superas alguno de los límites establecidos?
✅ ¿Tienes documentadas esas operaciones a valor de mercado?
✅ ¿Sabes si estás obligado a presentar el modelo 232?

Responder a estas preguntas cuanto antes te ayudará a evitar errores de última hora. En nuestra asesoría ya estamos revisando caso por caso para nuestros clientes, y tú aún estás a tiempo de consultarnos sin compromiso.

¿Necesitas que revisemos tu situación?

Te ayudamos a confirmar si estás obligado a presentar el modelo 232 y, si es necesario, preparamos toda la documentación contigo.

Evita sanciones y gana en tranquilidad fiscal.

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