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Modificaciones en el Reglamento del Impuesto Sobre Sociedades: Entidades financieras y presentación de información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales

Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Mediante este Real Decreto 1178/2020 se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido el 31 de diciembre de 2020, en dos puntos:

• Adapta los artículos 8 y 9 del Reglamento, que se refieren a la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo, a los nuevos términos contables que utiliza la Circular 4/2017 del Banco de España.

El 1 de enero de 2018 entró en vigor la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, cuyo objetivo fue adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9–.

Dicha Circular hace necesario adaptar el artículo 9, relativo a la cobertura del riesgo de crédito, a los nuevos términos contables utilizados en la mencionada Circular modificándose, asimismo, el artículo 8 en la referencia que contiene a un apartado del artículo 9.

• Modifica el artículo 13.1 del Reglamento para efectuar una serie de precisiones, en la información “país por país” que han de suministrar los grupos multinacionales, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras, con el objetivo de completar la regulación ya existente. De esta manera, se ajusta nuestra norma reglamentaria a la normativa comunitaria en la materia.

Aunque el Reglamento del Impuesto ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras se refiere que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria y del referido estándar mínimo, se estima conveniente precisar. En este sentido, se modifica el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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