Asesoría para sociedades y autónomos

Normas de seguridad para la utilización de los medios de transporte

Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante esta Orden, que será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente, se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada hoy (BOE de 3 de mayo), con entrada en vigor el día 4, y con una vigencia ligada, en principio, al estado de alarma, se pretende minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produzca una gran concentración de personal.

En este contexto, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida protección de la salud.

En el momento actual se estima necesario fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte, así como los criterios de ocupación de los vehículos.

Por tanto, se establece el uso obligatorio de mascarillas que cubran nariz y boca:

  1. Para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo, marítimo y para los usuarios de transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido en conductor.

    No obstante, esto se excepciona para buques y embarcaciones cuando se encuentren dentro de sus camarotes.

  2. Para todos los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros, los cuales, además, deberán tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para su uso frecuente en las manos.

Por otro lado, en cuanto a las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre, podemos agrupar las exigencias de la siguiente manera:

  1. Vehículos en los que por sus características técnicas únicamente se dispone de una fila de asientos(cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros): podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que ambos utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario únicamente podrá viajar el conductor.
  2. Respecto de transporte de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor:
    • Transportes privados particulares y privados complementarios: 2 personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia entre los ocupantes.
    • Transportes públicos de viajeros: 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
  3. Transporte en el que todos los ocupantes deban ir sentados(transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como transporte ferroviario): se deberá procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
  4. Transporte público colectivo de viajeros en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie: se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Se prevé, asimismo, el refuerzo de la protección de los usuarios en los nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, donde se establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. Se podrán llevar a cabo modificaciones de horarios en caso necesario con el objeto de reducir la intensidad de las horas punta.

BOE
Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.


Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.


Legitimación: consentimiento del interesado.


Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD


Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control


Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en los sectores de la pesca y la acuicultura, dentro del PERTE Agroalimentario

La Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo ha sido el departamento que ha solicitado una transferencia de crédito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por importe de 20 millones, con el fin de posibilitar la convocatoria de ayudas a las actuaciones de fortalecimiento industrial

Leer más »
Asesoría integral de empresas, arbitraje
Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

El pasado día 24 de julio de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo que no entrará en vigor sino hasta el próximo día 13 de agosto de 2024.

Leer más »
Ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales

El pasado día 11 de julio de 2024, entraba en vigor real decreto que tiene por objeto regular la ayuda económica prevista en el artículo 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, dirigida a las víctimas de violencias sexuales que

Leer más »
Translate »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?
Asesoria Santander, logotipo ASINEM 128x50
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.