
Aunque el derecho civil contempla la pensión compensatoria entre parejas de hecho, el Tribunal Económico‑Administrativo Central (TEAC) ha dejado meridianamente claro que Hacienda no iguala estos supuestos al matrimonio. Si estás abonando una pensión a tu ex pareja de hecho, olvídate de reducir tu base imponible en el IRPF: el TEAC ha dictaminado que ese gasto no entra dentro de la desgravación del artículo 55 de la Ley del IRPF en ausencia de matrimonio.
Indice de contenidos del artículo
- La resolución del TEAC sobre pensiones compensatorias entre parejas de hecho
- Requisitos del artículo 55 de la LIRPF para desgravar
- Pactos notariales en Cataluña en parejas de hecho: ¿tienen validez fiscal?
- Matrimonio vs. parejas de hecho: desigualdad en beneficios fiscales
- Doble imposición y pensiones compensatorias entre parejas de hecho
- Recomendaciones de nuestra asesoría para gestionar tus pensiones compensatorias entre parejas de hecho
La resolución del TEAC sobre pensiones compensatorias entre parejas de hecho
El pasado 24 de junio de 2025, el TEAC emitió una resolución que afecta a quienes disolvieron una pareja de hecho y pactaron, ante notario, el pago de una pensión compensatoria. El fallo rechaza el derecho a aplicar la reducción fiscal del artículo 55 de la Ley del IRPF cuando no existe vínculo matrimonial legal entre las partes. En esencia:
- La compensación acordada en escritura pública no basta.
- Sin matrimonio, Hacienda no admite la deducción.
Requisitos del artículo 55 de la LIRPF para desgravar
Para que un pago pueda minorar tu base imponible del IRPF, el artículo 55 exige:
- Relación matrimonial. Solo cónyuges.
- Resolución judicial o, desde la Ley 15/2015, acuerdo notarial o ante Letrado de la Administración de Justicia.
- Pensión compensatoria (no incluye alimentos de hijos).
Si no cumples estos tres requisitos, tu aportación no reduce el impuesto.
Pactos notariales en Cataluña en parejas de hecho: ¿tienen validez fiscal?
En el caso analizado, una pareja de hecho catalana firmó ante notario el pago de una compensación tras la ruptura. El TEAC ha sido tajante:
- Aunque la normativa civil catalana recoja estos pactos, no son equiparables al matrimonio para fines fiscales.
- La ley tributaria habla de “cónyuges”. No admite analogías ni interpretaciones extensivas.
Matrimonio vs. parejas de hecho: desigualdad en beneficios fiscales
Quizá pienses que discrimina tratar distinto a matrimonios y parejas de hecho. El contribuyente lo alegó, invocando la igualdad constitucional. Sin embargo, el TEAC solo aplica la Ley del IRPF, sin valorar su constitucionalidad. Además:
- El Tribunal Supremo y el Constitucional ya han subrayado que la convivencia fuera del matrimonio, aunque lícita, no equivale jurídicamente al matrimonio.
- El legislador puede otorgar beneficios fiscales distintos a cada figura.
Doble imposición y pensiones compensatorias entre parejas de hecho
También se argumentó que el perceptor ya tributa esa pensión como renta, lo que generaría doble imposición si el pagador no la desgrava. El TEAC niega esta interpretación: en nuestro sistema, el ingreso lo declara solo quien lo recibe, y eso no obliga a corregir la base del que paga.
Recomendaciones de nuestra asesoría para gestionar tus pensiones compensatorias entre parejas de hecho
- Antes de firmar cualquier pacto de pensión compensatoria sin casarte, no cuentes con ninguna ventaja fiscal en tu IRPF.
- Consulta con nosotros los efectos tributarios antes de formalizar acuerdos notariales tras la ruptura de una pareja de hecho.
- Si tienes dudas, solicita un análisis preventivo para evitar reclamaciones, sanciones o falsas expectativas.
No dejes tu futuro fiscal en manos del azar: protege tus derechos hoy mismo.