El pasado día 4 de septiembre de 2024 se publicaba en el BOE la nueva Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, del Ministerio del Interior por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción que, si bien no entrará en vigor sino hasta el próximo día 4 de noviembre del presente año.
Con ello se regula el contenido, la duración y los requisitos de los cursos de sensibilización y reeducación vial que han de realizar los titulares de un permiso o licencia de conducción para la recuperación parcial de puntos, o como requisito previo para poder obtener de nuevo la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de haber perdido la totalidad de los puntos asignados, o para poder volver a conducir tras haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.
Serán las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial, de acuerdo con la duración, el contenido y los requisitos previstos en la Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, teniendo en cuenta que los cursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse el curso.
Atención: Queda derogada la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
Tipos de cursos
Al objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en particular, respecto a los accidentes de tráfico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial, como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación, la realización de estos cursos, tendrá como objetivo final modificar la actitud en la circulación vial de los conductores sancionados por la comisión de infracciones graves y muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Atención: La Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, contiene tres anexos, reguladores a su vez, del contenido y de los perfiles que deben entenderse incluidos en los diferentes tipos de cursos.
Hay dos tipos de cursos cuyo contenido estará compuesto por una parte común y otra específica:
a) De recuperación parcial de puntos que tendrán una duración mínima de diez horas.
La realización y superación con aprovechamiento de este curso permitirá al titular de la autorización para conducir la recuperación de cuatro puntos, sin que en ningún caso se puedan recuperar más puntos de los que se hubieran perdido.
b) De recuperación del permiso de conducción que tendrán una duración mínima de veinte horas.
Los titulares de permisos y licencias de conducción, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada tras la pérdida del crédito total de puntos asignado, o mediante una condena por sentencia judicial firme con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, que hayan superado el curso con aprovechamiento, deberán superar, en el plazo máximo de dos años desde la fecha de superación del curso, la prueba de control de conocimientos prevista en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para volver a obtener la autorización administrativa para conducir. Aquellos que no superen la prueba en primera convocatoria, podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones, debiendo realizar previamente en cada una de ellas un ciclo formativo de cuatro horas de duración. Este ciclo, que tendrá el mismo contenido que la parte específica, podrá realizarse de forma online, siempre que se utilice una plataforma que cuente con un registro de conexiones y actividad en el que se identifique a los alumnos que participan y deje constancia de la fecha y el tiempo de conexión.
Ambos cursos deberán ser programados y dados de alta en la aplicación de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de diez días en los que se intentará agrupar en cada uno a los alumnos que compartan el mismo perfil de forma que pueda adaptarse el contenido de la parte común a dicho perfil.
Durante las 24 horas previas a la hora del inicio del curso, los centros deberán inscribir a los alumnos a través de la aplicación informática creada a tal efecto. Para facilitar este trámite, la Dirección General de Tráfico permitirá una validación provisional de estos requisitos con carácter previo a la inscripción. Solo podrán hacer el curso aquellos alumnos a los que la aplicación permita la inscripción.
Por último, se destaca la obligatoriedad de que las víctimas de siniestros de tráfico intervengan en los cursos de sensibilización y reeducación vial. Para ello, la víctima que participe en los cursos deberá pertenecer a una entidad u organización sin ánimo de lucro que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo.
b) Haber sido declarada de utilidad pública.
c) Tener una antigüedad mínima de tres años.
d) Tener como objetivo primordial la atención de las víctimas de siniestros de tráfico y sus familiares, y la sensibilización a la sociedad de las consecuencias de los siniestros de tráfico. Este objetivo deberá estar acreditado de forma precisa en los fines de la entidad recogidos en sus estatutos.
e) Tener como asociados o colaboradores, a víctimas de siniestros de tráfico que sensibilicen a la sociedad sobre las consecuencias de los siniestros viales.