
Muchos se preguntan si la llamada «segunda oportunidad» es una solución real para dejar atrás las deudas. Y la respuesta es clara: sí, es una herramienta eficaz y útil, especialmente cuando hablamos de deudas bancarias o privadas. Aunque existen algunos casos en los que el proceso puede volverse más complejo, lo cierto es que la gran mayoría de quienes acceden a este mecanismo obtienen resultados positivos.
Vamos a analizar cuándo funciona con fluidez, cuándo puede complicarse y por qué sigue siendo una vía recomendada para quienes necesitan empezar de cero.
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Casi una década ofreciendo alivio económico
En 2025 se cumplen 10 años desde que entró en vigor la Ley de Segunda Oportunidad en España (Ley 25/2015). Desde entonces, miles de personas han conseguido liberarse de deudas gracias a este procedimiento judicial que, si cumples los requisitos, te permite obtener una cancelación parcial o total de tus obligaciones.
Es natural que surjan dudas sobre su efectividad. No es lo mismo hablar con alguien que ha gestionado cientos de casos, que con quien ha acompañado a miles de personas en este proceso. La experiencia cuenta, y mucho.
¿Qué porcentaje de éxito tiene?
Actualmente, en torno al 95% de los procedimientos de segunda oportunidad considerados viables por despachos especializados llegan a buen puerto. Es decir, si un profesional analiza tu caso y concluye que es apto para iniciar el proceso, lo más probable es que obtengas la cancelación de tus deudas sin grandes complicaciones.
Sin embargo, el otro 5% no siempre transcurre de forma tan favorable. Y para entender por qué, conviene conocer los factores que pueden frenar o dificultar la efectividad del proceso.
¿Cuándo puede fallar la segunda oportunidad?
Aunque son casos aislados, existen tres situaciones que suelen estar detrás de los procedimientos que no terminan con éxito o se alargan más de lo deseado:
1. Exceso de deuda con administraciones públicas
El gran obstáculo del sistema sigue siendo la deuda pública. Aunque se permite la exoneración de hasta 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social, todo lo que exceda esa cantidad queda fuera del perdón. Además, las deudas con entes locales, diputaciones o comunidades autónomas no pueden eliminarse en el proceso.
Esto implica que si tienes, por ejemplo, 11.000 € con la Seguridad Social, solo 10.000 € se perdonarán y el resto seguirá pendiente. Lo más grave es que, una vez termina el procedimiento, las administraciones pueden iniciar embargos de inmediato sobre la parte no exonerada.
2. Juzgados saturados
Otra causa habitual de frustración es la lentitud en ciertos juzgados mercantiles, como ocurre en provincias como Toledo, Málaga o incluso algunos de Madrid. La diferencia entre resolver tu caso en 12 meses o en 36 puede marcar un mundo. Cuanto más rápido se obtiene la exoneración, mayor es la sensación de alivio y eficacia del sistema.
3. Administradores concursales poco especializados
En procedimientos con plan de pagos, la figura del administrador concursal juega un papel clave. El problema aparece cuando el juzgado nombra a profesionales sin experiencia en concursos de personas físicas. Algunos tienden a tratar al deudor como si fuese una empresa, lo que dificulta la comunicación, genera incomodidades y puede ralentizar el avance del expediente.
¿Vale la pena iniciar el proceso?
Sí. A pesar de esas excepciones, la Ley de Segunda Oportunidad sigue siendo una solución eficaz en la mayoría de los casos. Es especialmente útil si tu deuda es privada, bancaria o con entidades financieras, ya que en estos casos el camino suele ser mucho más ágil.
Si estás atrapado en un bucle de deudas y no ves salida, este mecanismo puede ofrecerte un nuevo comienzo. Eso sí, es imprescindible contar con un asesoramiento profesional que valore bien tu caso y te acompañe durante todo el proceso.
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