En los Boletines Noticias RED –BNR- 2007/09, 2008/01, 2008/03, 2009/02, 2011/06, 2015/07, 2015/08, 2015/09, 2016/01 y 2017/02, se incluyó información sobre la obligatoriedad, forma de comunicación y procedimiento de resolución de dudas sobre los códigos de convenio colectivo aplicados por cada empresa.
Ahora en el último Boletín de Noticias RED 5/2018, se anuncia que a partir de la semana que se inicia el próximo 5 de noviembre de 2018 se mantendrán los procedimientos de comunicación del códigos o códigos de convenio colectivo a nivel de empresa, según lo indicado, entre otros, en el BNR 2007/09, pero en las altas de los trabajadores por cuenta ajena será obligatorio comunicar uno de los códigos de convenio colectivo que la empresa vaya a aplicar respecto de dicho trabajador.
En el supuesto de que en el ámbito de la empresa únicamente resulte de aplicación un único convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar dicho código de convenio colectivo.
En el supuesto de que en el ámbito de la empresa resulte de aplicación más de un convenio colectivo, en las altas de los trabajadores por cuenta ajena se deberá comunicar uno de dichos códigos de convenio colectivo que resulte de aplicación al trabajador. Si al trabajador resulta de aplicación otro, u otros, códigos de convenio colectivo, estos códigos no comunicados de forma conjunta junto con el alta deberán ser comunicados, de forma independiente a la del alta, a través de la acción ACT –Anotación de Convenio Colectivo de trabajador- o a través del servicio online –Anotación de Convenio Colectivo (trabajador)-.
Lo indicado en el párrafo anterior resultará de aplicación a aquellas empresas que, aun no resultándoles de aplicación más de un convenio colectivo en su ámbito empresarial, contraten a trabajadores respecto de los que la regulación vigente establezca la aplicación del convenio colectivo de su empresa y, simultáneamente, de aquellas otras a las que van a ser puestos a disposición, como es el caso de las Empresas de Trabajo Temporal. En estos casos, se deberán comunicar los códigos de convenio colectivo aplicables, tanto de la propia empresa como de las empresas usuarias en función del puesto de trabajo a desempeñar por los trabajadores puestos a disposición de éstas, a nivel de empresa a través de los procedimientos indicados en el segundo párrafo de este apartado, como a nivel de trabajador según lo indicado en el párrafo anterior.
La obligación de comunicación del código de convenio colectivo en las altas de trabajadores no resultará de aplicación respecto de las personas que deben causar alta por su condición de asimilados a cuenta ajena o que ostenten la condición de funcionarios públicos.
A partir del próximo 1 de diciembre de 2018 las empresas a las que resulte de aplicación más de un convenio colectivo deberán comunicar el código de convenio colectivo, o, en su caso, códigos de convenio colectivo aplicables a cada uno de los trabajadores en situación de alta que tengan en ese momento. Dicha comunicación se podrá realizar a través de la acción ACT o a través del servicio online. En el supuesto de que conste en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social un código de convenio colectivo que no resulte aplicable al trabajador se deberá eliminar dicho código a través de la acción ECT –Eliminación de Convenio Colectivo de Trabajador- o del servicio online correspondiente, previa anotación del código, o códigos, correcto/s.
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