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Sobre la aplicación del régimen transitorio establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público.

El 30 de julio de 2018 se ha publicado en la WEB del ICAC una nueva consulta sobre auditoría sin que esté, de momento, asignada a un boletín concreto.

La consulta versa sobre la aplicación del régimen transitorio establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público (EIP).

En concreto, para el caso de una entidad de interés público, cuyo ejercicio es coincidente con el año natural, a la que le es de aplicación el régimen transitorio recogido en el artículo 41.1 o 41.2 del RUE, se consulta lo siguiente:

1. ¿puede esta entidad contratar o prorrogar el encargo de auditoría para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2020 o 2023, según aplique, a su auditor de cuentas bajo determinadas condiciones?

2. En caso afirmativo, ¿son estas condiciones que:

a) sea nombrado o prorrogado el auditor de cuentas en Junta General de Accionistas antes del 17 de junio de 2020 o 2023, según aplique, para la realización de esta auditoría?

b) acepte el auditor de cuentas antes del 17 de junio de 2020 o 2023, según aplique, el nombramiento o prorroga realizada previamente por la Junta General de Accionistas? o

c) firmen la entidad y su auditor la carta de encargo de auditoría para la realización de esta auditoría antes del 17 de junio de 2020 o 2023, según aplique?”.

Source: Noticias

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